REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 18 de julio de 2005, la abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 1C-3230-05, seguida al imputado TAMAYO WINSTON ALFONSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 1C-6230-05, se observa que en ellas aparece, entre otros, como imputado el ciudadano TAMAYO WINSTON ALFONSO, con quien me une nexos de amistad con su señora madre, desde mi infancia; nexos no solo míos sino con mi familia; razón por la cual, sintiéndome incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Visto lo manifestado por la abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de que existe una relación de amistad entre ella y el imputado TAMAYO WINSTON ALFONSO, a quien se le sigue junto a otros la causa N° 1C-6230-05, en virtud de existir nexos de amistad con la madre de dicho imputado desde su infancia, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la mencionada juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener amistad manifiesta con el imputado. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-3230-05, seguida al imputado TAMAYO WINSTON ALFONSO.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Inh-2339/JOC/mq