REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Dr. Jafeth V. Pons Bríñez

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte con motivo de la RECUSACIÓN INTERPUESTA por la imputada Teresa Mercedes Zamora Espejo, en contra de la abogada Belkys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 adscrita a este Circuito Judicial Penal, de la extensión de San Antonio del Táchira.
Con fundamento en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 25 de julio de 2005 el expediente fue asignado al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, designado como Juez ponente, y en consecuencia con tal carácter suscribe la presente decisión.
Para resolver, se toman en consideración los siguientes elementos de convicción:

ALEGATOS DE LA RECUSANTE

“PRIMERO: Revoco el nombramiento de Defensor Público, que en fecha 23 de junio de 2005, fue efectuado por Usted ciudadana Juez, que aparece en el acta que firme conminada debido a la presión de la que fui objeto por parte de Usted, ciudadana Juez, BELKYS ALVAREZ ARAUJO.
SEGUNDO: Ratifico el nombramiento de defensor privado, que en fecha anterior realice al abogado ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.843, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.418, al que en fecha 23 de Junio de 2005, presente en la sala de audiencias la Juez revoco y ordenó el nombramiento de un Defensor Público, abogado que es la persona de mi confianza y a quinen nunca he revocado, y en tal caso, si en el acta dice lo contrario, debo decir, que fui presionada a firmar un acta, desconociendo cual era su contenido. Si por meros formalismos, se dijera que tal ratificación no surte efectos legales, entonces DESIGNO nuevamente como mi abogado defensor al abogado ALEXIS ARIAS GARCIA, antes identificado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 86, ordinal Octavo, del Código Orgánico Procesal Penal, “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”, formalmente procedo a RECUSARLA ciudadana Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, abogada BELKYS ALVAREZ ARAUJO, por cuanto considero que su imparcialidad está afectada, afirmación que se demuestra con los hechos realizados por su persona, cuando con su violencia moral y demás actos, el día 22 de junio de 2.005, en la sala del Circuito Judicial penal, menoscabó y vulneró mi derecho a la defensa, ya que en el presente caso Ciudadana Juez fui obligada, presionada por usted, a firmar un acta donde usted me designo un defensor público y como consecuencia de ello, revocar a mi abogado de confianza, aun y cuando él había presentado escrito excusándose por no poder asistir ese día, sin embargo procedió a revocarlo como mi abogado defensor; además debido a que usted me manifestó “que si no nombraba defensor público se efectuaría la audiencia de inmediato”, creo que son elementos suficientes que demuestran, su falta de imparcialidad, pues usted ejerció violencia psicológica o moral en contra de mi persona, en razón del cargo que ostenta, para menoscabarme el derecho que me asiste de nombrar mi abogado de confianza. Podría argumentar en su favor ciudadana Juez, que procesalmente Usted podría tener razones para revocar al abogado de mi confianza, para relevarlo de la defensa, pero es el caso, ciudadana Juez, que Usted ni siquiera me permitió nombrar otro abogado privado que reuniera las condiciones de abogado de mi confianza, con lo que terminó de vulnerar mi derecho a la defensa, contrariando con eso las garantías del debido proceso establecidas a favor de mi persona como justiciable, Usted creo derecho, norma y estableció que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal no se aplican, y que lo que se aplica es su norma, que yo tengo derecho a nombrar a otro abogado privado y que solo puedo continuar en el proceso con un defensor público, lo cual es legal, es contrario a derecho, por que yo tengo la prerrogativa de nombrar a un abogado privado de mi confianza.
Omissis
Como Podrá observar, ciudadana Juez, el día 23 de junio de 2003, siendo las cinco y treinta de la tarde, aproximadamente, usted se excedió de sus atribuciones y vulneró mi derecho a la defensa, cuando me designó un defensor público, y revocó a mi abogado defensor de confianza, bajo la amenaza de realizar la audiencia de inmediato, de expresarse de manera irrespetuosa respecto de la persona de mi abogado defensor, de mi persona, le debo manifestar que desconozco los problemas que puedan existir entre Usted y mi abogado defensor, pero mi familia canceló unos honorarios por la defensa de tal profesional, siendo él, el abogado de mi confianza y en tal caso con la conducta abusiva de parte de su persona, la única perjudicada soy yo, pues he sido víctima de su persona. Le debo recordar que yo si tengo derecho a nombrar un abogado privado de mi confianza así no sea de su agrado, así sea otro, hecho que no fue permitido por su persona y en su lugar me designó un defensor público.
Omissis
Habiendo expresado los motivos en que se funda la presente recusación, siendo propuesta en la oportunidad legal, solicito que la misma sea declarada admisible y con lugar en la definitiva…”

La Juez recusada presentó su informe en la oportunidad legal correspondiente, y la misma expresó que los hechos expuestos por la recusante, son contradictorios y totalmente falsos; que en primer lugar la ciudadana Teresa Zamora, incurre en contradicción en la narración de los hechos, la denunciante señala que los hechos denunciados ocurrieron el día 22 de junio del corriente año, y posteriormente indica que ocurrieron el día 23 de junio del año 2003; que tal señalamiento evidencia la falsedad y contradicción; que en fecha 23 de junio de 2003, no se encontraba desempeñando como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión de San Antonio y que dicha función se encuentra ejerciéndola desde el 08 de noviembre del año 2005, debido a la rotación anual de los jueces.
Igualmente señala que el día 22 de junio del corriente año, estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar y visto que las referidas ciudadanas han estado privadas de su libertad, desde el día 22 de enero de 2005 y hasta la presente fecha no le había podido celebrar la respectiva audiencia, en razón de los constantes diferimientos de la misma, debido a las revocatorias y nombramiento de defensor y a la inasistencia de los mismos defensores, el tribunal procedió a informar a las acusadas que no debían hacer uso abusivo del derecho a que tienen de nombrar defensor, respondiendo textualmente la ciudadana Teresa Zamora, lo siguiente: “En varias oportunidades el abogado Alexis Arias, me ha solicitado que revoque y nombremos otros abogados, él es quien nos dice que hagamos eso.”; que en vista de lo manifestado por la acusada y de los constantes diferimientos quien suscribe declaró abandonada la defensa, fundamentándose para ello en el derecho a que tienen las partes a una justicia sin dilaciones indebidas tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a designarle un defensor público para que la asistiera a los actos del proceso; que de los hechos narrados , no se desprende ningún tipo de violencia moral sobre la recusante, ya que la misma firmó conforme el acta en donde consta mi actuación como juez; que dicha conducta tampoco puede enmarcarse en un motivo grave, para considerar que su actuación como Juez de Control, afectó su imparcialidad; que se limitó simplemente a cumplir con sus funciones, actuando con apego a la Constitución, y a las Leyes, en protección a los derechos de las partes de acceder a una tutela judicial efectiva, por lo que considera la Juez que la recusación planteada por la ciudadana Teresa Zamora, debe ser declarada sin lugar, ya que la misma es totalmente contradictoria y falsa.

PRUEBAS EVACUADAS EN LA
INCIDENCIA:

La ciudadana Juez ofreció como pruebas la copia certificada de las revocatorias y nombramientos de defensores, hecha por las acusadas; así como actas de juramentación de defensores de fechas 20-01-2005; 10-02-2005; 21-02-2005 y 22-03-2005; copia certificada de seis actas de diferimientos de la audiencia preliminar; copia certificada del acta de posesión como Juez de Control de Primera Instancia en lo Penal, de la extensión de San Antonio del Táchira, de fecha 08 de noviembre del corriente año; las testimoniales del abogado Domingo Hernández, Fiscal del Ministerio Público, las abogadas Johanna Ramírez y Fabiana Reyes,, Defensoras Públicas Penales, y Milton Granados, Secretario.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2.005 la Corte de Apelaciones admitió las pruebas ofrecidas por la recusada, fijando la primera audiencia para oír las declaraciones de los ciudadanos Domingo Hernández. Johana Ramírez, Fabiana Reyes y Milton Granados.
En cuanto a la declaración del Abogado Domingo Hernández, a preguntas y repreguntas formuladas expuso que: “El día 22 de junio del año en curso, estuve presente en la Sala número cuatro del Circuito Judicial Penal para el momento en que el Juzgado de Control N° 03 verificaba la presencia de las partes en el acto de Audiencia Preliminar que estaba fijado en el caso de la ciudadana Teresa Zamora y Cristian Zamora y escuché cuando la ciudadana Teresa Zamora luego del apercibimiento que le hacía el Tribunal manifestaba que era su abogado quien le manifestaba que cuando fuera trasladados al Tribunal que revocaran y designaran defensores, la observación que hacía el Tribunal era precisamente por el número de veces que se había diferido la audiencia, unas motivado a la incomparecencia de la defensa y de la imputada, es todo. ¿DIGA EL TESTIGO CUAL FUE EL MOTIVO O RAZÓN POR EL CUAL EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA Y A LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO A LA CIUDADANA TERESA MERCEDES ZAMORA?, el testigo contesta: “Recuerdo que el Tribunal hizo un recuento de las audiencias diferidas y manifestó que tal como se lo había explicado la vez anterior si la defensa no se presentaba, se iba a declarar abandonada la defensa y le iban a designar un Defensor Público, esa fue la motivación que nos explicaron a los presentes allí.”. ¿DIGA EL TESTIGO QUE MANIFESTÓ LA ACUSADA TERESA MERCEDES ZAMORA EL DÍA 22 DE JUNIO EN LA SALA DE AUDIENCIAS?, el testigo contesta: “Ella mencionó que eran instrucciones de su abogado, que designara y revocara defensores cada vez que era trasladada al Tribunal”. ¿DIGA EL TESTIGO SI LA CIUDADANA TERESA MERCEDES ZAMORA FUE COACCIONADA U OBLIGADA POR LA RECUSADA A HACER TAL SEÑALAMIENTO EN CONTRA DE SU ABOGADO EN LA SALA DE AUDIENCIAS?, el testigo contestó: “No observé ninguna conducta de parte de la recusada que coaccionara a alguna de las partes, la señora Mercedes Zamora hizo su señalamiento en presencia de todas las personas presentes en esa sala en ese momento”. ¿DIGA EL TESTIGO SI LA RECUSADA EJERCIÓ VIOLENCIA MORAL SOBRE LA RECUSANTE PARA QUE FIRMARA EL ACTA DE FECHA 22 DE JUNIO DE LOS CORRIENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA EXTENSIÓN JUDICIAL DE SAN ANTONIO?, el testigo contesta: “Las firmas no las recogió la recusada, si más no recuerdo, las recogió el Alguacil o Secretario de Sala, la Juez nunca se baja para recoger las firmas. No observé ninguna violencia, a mi me pasaron el acta y yo firme, igual ocurrió con el resto de las personas”. A continuación, la recusante Teresa Mercedes Zamora Espejo asistida por el abogado Alexis Arias García, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿DIGA EL TESTIGO LA HORA EN QUE SE VERIFICÓ LA AUDIENCIA A LA QUE USTED HACE REFERENCIA DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2005?, el testigo contesta: “La hora es la que está reflejada en el acta, la hora no la recuerdo, no he leído el acta desde esa fecha, sin embargo, si la Corte de Apelaciones me exhibe el acta que debe constar en las actuaciones, yo pudiera precisar la respuesta de la presunta que se me formula”. ¿DIGA EL TESTIGO QUIENES ESTABAN PRESENTES EN ESA AUDIENCIA?, el testigo contesta: “Estaba presentes el Tribunal Tercero de Control, es decir, la Juez doctora Belkys Araujo, el Secretario el doctor Milton Granados, estaban presentes las imputadas, estaban presentes una y después otra, dos Defensoras Públicas, había uno o dos Alguaciles, no recuerdo, y estaba yo”. ¿DIGA EL TESTIGO SI ESCUCHÓ DE LA CIUDADANA TERESA ZAMORA SOLICITUD A LA JUEZ, EN EL SENTIDO, DE LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO?, el testigo contesta:”Escuché contestar a la señora Teresa Zamora al Tribunal luego de que se le expresara que se declaraba abandonada la defensa ó que se declararía abandonada la defensa, que ella revocaba y designaba defensores por instrucciones de su abogado”. ¿DIGA EL TESTIGO EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA CUAL ERA EL ESTADO DE ANIMO Y ESTADO EMOCIONAL DE LA ACUSADA TERESA MERCEDES ZAMORA? La recusante se opone a la pregunta, por considerarla impertinente. La parte recusante, alega que es pertinente, porque el testigo no se encontraba presente. La Corte ordena reformular la pregunta. La parte recusante pregunta: ¿DIGA EL TESTIGO SI LA CIUDADANA TERESA ZAMORA SE OPUSO AL NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR PÚBLICO?, el testigo contesta: “Yo recuerdo que ella manifestó, como hecho importante pues ha pasado casi un mes, que ella revocaba y designaba defensores por instrucciones de su abogado, eso lo dijo sentada desde la banca del Tribunal, eso lo recuerdo porque fue lo que más me llamó la atención de lo que ella dijo.

La testigo promovida Johanna Ramírez Bustamante expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública de la ciudadana Fabiana Zamora quien es coimputada SP11-P-2005-015 me excuso de declarar conforme a lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Penal y en las directrices emanadas de la Coordinación Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública a cargo de la doctora Betzaida Pérez, limitándome solo en este acto a ratificar el contenido y mi firma estampada en el acta de diferimiento de Audiencia Preliminar levantada el día 22 de junio del presente año en la causa antes señalada, es todo.

La Testigo Aida Fabiana Reyes, expuso lo siguiente:

“Me abstengo de declarar en la presente causa a la cual fui llamada como testigo conforme a lo establecido en el articulo 251 del Código Penal vigente y en cumplimiento a directrices recibidas por la Coordinadora del Actuación Procesal del Sistema Autónomo de la Defensa Pública doctora Betzaida Pérez Santoyo, quien giró ordenes a esta Defensora de excusarse a rendir declaración. A todo evento ratifico el contenido del acta levantada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en la cual esta defensora acepto el cargo como Defensora Pública de la ciudadana Teresa Zamora Espejo, es todo.

El testigo Milton Eloy Granados Fernández expuso lo siguiente:

“Ratifico en su contenido el acta levantada a razón del diferimiento de la Audiencia Preliminar en el asunto SP11-P-2005-15 de fecha 22 de junio de 2005, es todo”. Seguidamente la recusada procede a interrogar al testigo del modo siguiente: ¿DIGA EL TESTIGO CÚAL FUE EL MOTIVO O RAZÓN POR LA CUAL LA RECUSADA PROCEDIÓ A DESIGNAR A LA CIUDADANA TERESA ZAMORA UN DEFENSOR PÚBLICO Y EN CONSECUENCIA DECLARAR ABANDONADA LA DEFENSA?, el testigo contesta: “En razón de las constantes solicitudes de diferimiento de la misma por parte de la defensa, la cual al comenzar el acta anteriormente ratificada se le realizó un resumen de viva voz a los presentes, dejando también constancia de que en un diferimiento anterior fueron impuestas las imputadas de que en caso de incomparecencia de sus defensores les sería designado un Defensor Público Penal, aunado a ello la Juez les explicó que dichos diferimientos iban en detrimento de la celeridad procesal, y las perjudicadas directamente haciéndoles referencia a las distintas oportunidades en que habían cambiado y designado defensor, a lo que la ciudadana Teresa Zamora una vez impuesta de lo anteriormente señalado manifestó que su defensor abogado Alexis Arias García, era quien les indicaba que revocaran y cambiaran de abogado constantemente”. ¿DIGA EL TESTIGO SI LA CIUDADANA TERESA ZAMORA FUE COACCIONADA U OBLIGADA POR LA RECUSADA A HACER EL SEÑALAMIENTO EN CONTRA DEL ABOGADO ALEXIS ARIAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS?, el testigo contesta: “No en ningún momento”. ¿DIGA EL TESTIGO SI LA RECUSADA EJERCIÓ ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA MORAL SOBRE LA RECUSANTE PARA QUE FIRMARA EL ACTA DE FECHA DE 22 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, DONDE SE LE DESIGNABA UN DEFENSOR PÚBLICO?, el testigo contesta: “No en ningún momento”. ¿DIGA EL TESTIGO SI LA RECUSADA SE EXPRESÓ DE MANERA OFENSIVA O IRRESPETUOSA EN LO QUE RESPECTA AL ABOGADO ALEXIS ARIAS Y LA CIUDADANA TERESA ZAMORA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS?, el testigo contesta: “No en ningún momento”. A continuación, la recusante Teresa Mercedes Zamora Espejo asistida por el abogado Alexis Arias García, formula las siguientes preguntas al testigo: ¿DIGA EL TESTIGO SI ESCUCHÓ DE VIVA VOZ DE LA CIUDADANA TERESA ZAMORA EN ALGÚN MOMENTO QUÉ SE LE DESIGNARÁ ALGÚN DEFENSOR PÚBLICO?, el testigo contesta: “En primer lugar, considero que la pregunta se refiere a sí ella designó en algún momento Defensor Público, y mi repuesta en ese sentido sería no, porque quien designó Defensor Público fue el Tribunal al declarar abandonada la defensa”. ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA AUDIENCIA DEL 22 DE JUNIO DE 2005 SE LEYÓ O CONSIDERÓ ALGUNA SOLICITUD ESCRITA PRESENTADA POR LA DEFENSA?, el testigo contesta:”El día de la audiencia, aproximadamente diez minutos antes de comenzar la audiencia, se recibió escrito en la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo de la Extensión de San Antonio, presentado directamente por la Secretaria del doctor Alexis Arias, solicitud de diferimiento de la mencionada audiencia, y de ello se hace referencia en el acta levantada al efecto”. ¿DIGA EL TESTIGO LA HORA EN QUE SE REALIZÓ DICHA AUDIENCIA?, el testigo contesta: “Aproximadamente una vez recibido el escrito, entre once y media y doce, no recuerdo muy bien”. ¿DIGA EL TESTIGO LA HORA EN QUE SE FIRMÓ EL ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO DE LA FIRMA?, el testigo contesta: “La hora no la recuerdo, y los que estuvieron presentes son los firmantes en ella, la Juez Tercero de Control de la Extensión de San Antonio, doctora Belkys Alvarez Araujo, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, las ciudadanas Teresa Zamora y Fabiana, no recuerdo su apellido, las Defensoras Públicas Penales abogadas Aida Fabiana Reyes Colmenares y Johana Teresa Ramírez Bustamante, mi persona y el Alguacil de Sala, que no recuerdo su nombre

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos y las pruebas evacuadas en la presente incidencia de recusación, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:

Observa esta Alzada, que del escrito de recusación se desprende que los hechos que subsume la recusante como generadores de la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, son dos, a saber, expone la encausada recusante: “considero que su imparcialidad está afectada, afirmación que se demuestra con los hechos realizados por su persona, cuando con su violencia moral y demás actos, el día 22 de junio de 2.005, en la sala del Circuito Judicial penal, menoscabó y vulneró mi derecho a la defensa, ya que en el presente caso Ciudadana Juez fui obligada, presionada por usted, a firmar un acta donde usted me designo un defensor público y como consecuencia de ello, revocar a mi abogado de confianza, aun y cuando él había presentado escrito excusándose por no poder asistir ese día, sin embargo procedió a revocarlo como mi abogado defensor; además debido a que usted me manifestó “que si no nombraba defensor público se efectuaría la audiencia de inmediato”, creo que son elementos suficientes que demuestran, su falta de imparcialidad, pues usted ejerció violencia psicológica o moral en contra de mi persona, en razón del cargo que ostenta, para menoscabarme el derecho que me asiste de nombrar mi abogado de confianza”. Y segundo: Usted ni siquiera me permitió nombrar otro abogado privado que reuniera las condiciones de abogado de mi confianza, con lo que terminó de vulnerar mi derecho a la defensa, contrariando con eso las garantías del debido proceso establecidas a favor de mi persona como justiciable…” Vale decir, la recusante estima que la Jueza recusada incurrió en causas graves que afectan su imparcialidad cuando decide declarar abandonada la defensa de la imputada y le designa una defensora pública que la asista en el proceso.
Al respecto, observa esta alzada que las pruebas promovidas y evacuadas por la funcionaria recusada van dirigidas a demostrar en primer término la necesidad procesal de sustituirle la defensa a la imputada al haberse diferido en varias oportunidades el acto de la audiencia preliminar, supuestamente por sugerencias del defensor privado Alexis Arias García, situación que atenta contra el principio de celeridad procesal y segundo, que de ninguna forma ejerció presión de algún tipo a la procesada recusante para que suscribiera el acta en la cual se declara abandonada la defensa del abogado Alexis Arias.
Ahora bien, se desprende de las copias promovidas por la Jueza recusada, que efectivamente la celebración de la audiencia preliminar en las actuaciones penales seguidas a la recusante TERESA ZAMORA ha sufrido la demora alegada con ocasión de los diferimientos de dicho acto, igualmente se observa y se desprende de dichas copias que la imputada ha revocado y designado defensor en varias oportunidades, lo que ha generado tales diferimientos, hechos y circunstancias evidenciadas como se expresó, de las copias de actas promovidas, las cuales estima esta Corte con valor probatorio desprendiéndose de las mismas tales situaciones ya señaladas.
Tales diferimientos motivaron a la Jueza Belkys Álvarez a acordar el abandono de la defensa y la designación de un defensor público que asistiera a la imputada, lo cual estima la recusante como motivos suficientes para considerar que la jueza actúa imparcialmente perjudicando su derecho al debido proceso y a la defensa; al respecto, se hace necesario acotar que si bien, el derecho a designar abogado de confianza es un derecho de tal magnitud que se encuentra inclusive reconocido en la normativa Internacional de los Derechos Humanos, tal derecho no puede contraponerse al derecho que también tiene la imputada de tener un juicio sin dilaciones indebidas, lo cual en este caso valoró la jueza recusada al momento de declarar la defensa del abogado Alexis Arias como abandonada y proceder a designarle a la procesada de autos un defensor público que la asista en el proceso.
Objetiva y racionalmente no puede considerar esta Alzada que la decisión de la Jueza Álvarez Araujo pueda estimarse como demostrativa de algún perjuicio o parcialidad en perjuicio de la encausada Teresa Zamora Espejo, cuando la decisión tomada por dicha funcionaria lo que evitaba era que el proceso judicial seguido a la misma siguiera dilatándose INDEBIDAMENTE. Los Jueces debemos velar por la protección y amparo de los derechos constitucionales de los encausados, y no encuentra esta Corte de Apelaciones motivos racionales suficientes y evidentes de alguna imparcialidad de la jueza al actuar apegada a la normativa que le asiste para estimar que en ese caso la defensa abandonaba a su cliente, dejándola indefensa e inasistida jurídicamente.
Tampoco se evidenció de las pruebas ofrecidas y evacuadas en esta instancia, que la jueza en algún momento hubiera intimidado u amenazado a la recusante para que aceptara la designación de nuevo defensor, creándose una situación incomoda imputable al defensor que abandonó temporalmente la asistencia a su defendida.
En cuanto a las declaraciones de las defensoras públicas y del Secretario del Tribunal, estima esta Corte que nada aportan a la incidencia ya que las primeras nada dijeron y el segundo se atuvo a afirmar lo contenido en un acta que constituye documento público.
Igualmente observa esta Corte que si bien el testigo Domingo Hernández declaró reiteradamente que la misma imputada manifestó en audiencia que su abogado le recomendaba revocar defensores y designar nuevos, no pueden considerar quienes aquí deciden que tal recomendación haya provenido de su mismo defensor, ya que ello constituiría hasta cierto punto prevaricación al atentar el defensor contra los intereses de su representada, y ello no se evidencia de las actas.
En resumen, esta Corte, no sin antes recomendar a las partes la mayor ponderación, diligencia y atención en sus responsabilidades ante estrados, concluye que no le asiste la razón a la imputada TERESA MERCEDES ZAMORA ESPEJO para considerar que la actuación y decisión asumida por la jueza Belkys Álvarez Araujo, pueda interpretarse como algún acto de parcialidad en su contra y en contra de sus derechos a un debido proceso y consecuencialmente a su derecho a la defensa, resultando la recusación interpuesta infundada y así se decide.
D E C I S I O N

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN INTERPUESTA por la imputada Teresa Mercedes Zamora Espejo, en contra de la abogada Belkys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 adscrita a este Circuito Judicial Penal, de la extensión de San Antonio del Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver el conocimiento de la causa penal seguida a la imputada a la Juez recusada, lo cual se verificará una vez reciba las presentes actuaciones al juez de Control que actualmente conoce de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de Julio del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE:


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE


JAIRO A. OROZCO C. JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ C.
JUEZ JUEZ


EL SECRETARIO,


WILLIAM GUERRERO

En la misma fecha se publicó.

Causa Nº Rec: 2340-2005