Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2003, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO RONDON, con el carácter acreditado en autos, en la que consigna documento Original constante de cuatro folios útiles, el cual contiene Transacción Extrajudicial, celebrado entre las partes en fecha 30 de Octubre del 2003, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-3.619.350, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 26.260, actuando con el carácter de Exapoderado Judicial, en el Expediente de Partición de bien inmueble, signado por este Juzgado bajo el N° 27374, y quien a los efectos de la presente transacción se denomina El Intimante, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28808, titular de la cedula de identidad N° V-3.622.960, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano LUIS ALFONSO RICCO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 5.974.984, parte intimada, este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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