GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 20 de Enero del año 2000, los abogados EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN y BEATRIZ AMARALIS BAUTISTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.075 y 10.070, procediendo con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana BLANCA LIGIA SÁNCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.532.284, presentaron escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ, FLOR DE MARIA o FLOR MARIA SÁNCHEZ IBARRA, CELINA SÁNCHEZ DE SALCEDO y PETRA GUERRERO DE BUSTAMANTE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.426.444, V-199.438, V-172.646 y V-173.638, por REIVINDICACIÓN Y CERTEZA DE PROPIEDAD.
En fecha 27 de Enero del año 2000, se admitió la demanda acordando la citación de los demandados.
En fecha 07 de Febrero del año 2000, se libraron las correspondiente compulsas para la práctica de las citaciones de los demandados y se le entregaron al Alguacil del despacho para la practica de las mismas y una se le entrego a la parte demandante conforme a lo previsto en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Febrero del año 2000, el Alguacil de este Juzgado informo mediante diligencia que practico la citación de la ciudadana CELINA SÁNCHEZ DE SALCEDO el día 14 de Febrero del año 2000.
.En fecha 16 de Febrero del año 2000, el alguacil informa mediante diligencia que no logro practicar la citación de los ciudadanos FLOR DE MARIA SÁNCHEZ IBARRA y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 21 de Febrero del año 2000, la abogada de la parte demandante solicita la citación de los demandados FLOR DE MARIA SÁNCHEZ IBARRA y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ por medio de carteles de conformidad con lo establecido con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo del año 2000, se ordeno expedir los carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados FLOR DE MARIA SÁNCHEZ IBARRA y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ,. En la misma fecha se libraron los correspondientes carteles.
En fecha 13 de Junio del año 2.000, la abogada apoderada de la parte demandante EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN consigno los diarios en donde apareció publicado el cartel de citación ordenado a los ciudadanos FLOR DE MARIA SÁNCHEZ IBARRA y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 13 de Junio del año 2.000, se ordeno agregar a los autos las paginas de los diarios en donde apareció publicado los carteles de citación ordenados a los ciudadanos FLOR DE MARIA SÁNCHEZ IBARRA y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 10 de Julio del año 2000, la abogada apoderada de la parte demandante EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN consigno constante de trece (13) folios útiles las resultas correspondientes a la citación de la ciudadana PETRA GUERRERO DE BUSTAMANTE realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la misma fecha fueron agregadas al presente expediente.
En fecha 26 de Julio del año 2000, la abogada de la parte demandante solicita la citación de la demandada PETRA GUERRERO por medio de carteles de conformidad con lo establecido con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito nuevamente la citación de los ciudadanos FLOR MARIA SÁNCHEZ GUERRERO, CELINA SÁNCHEZ GUERRERO y OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ, de conformidad con el .articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Octubre del año 2000, este Juzgado ordeno dejar sin efecto las citaciones practicadas y suspendió el proceso hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados.
En fecha 17 de Octubre la abogada de la parte demandante solicito a este Tribunal ordenar nueva citación para todos los demandados.
En fecha 18 de Octubre del año 2000, este Juzgado ordeno practicar nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte aportara las correspondientes copias fotostáticas.
En fecha 18 de Octubre del año 2000, se libraron las correspondientes compulsas de citación y se le entregaron al alguacil de este despacho.
En fecha 19 de Octubre del año 2000, la abogada apoderada de la parte demandante SIBONEY CALDERON, solicito que le fuera entregada la compulsa de citación de la co-demandada PETRA GUERRERO de conformidad con el con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Octubre del año 2000, se le entrego la compulsa de citación de la co-demandada PETRA GUERRERO a la abogada SIBONEY CALDERON.
En fecha 12 de Diciembre del año 2000, el alguacil mediante diligencia informo que el día 11 de Diciembre del año 2000, practico la citación de la ciudadana FLOR DE MARIA SÁNCHEZ DE IBARRA.
En fecha 15 de Diciembre del año 2000, la abogada apoderada de la parte demandante EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN consigno constante de diecisiete (17) folios útiles las resultas correspondientes a la citación de la ciudadana PETRA GUERRERO DE BUSTAMANTE proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales resultaron infructuosas y solicito se le librara carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y que se comisionara a objeto de que dichos carteles fueran fijados por la Secretaria del Tribunal comisionado en la morada de la codemandada PETRA GUERRERO. En la misma fecha fueron agregadas al presente expediente.
En fecha 09 de Enero del año 2001, el alguacil mediante diligencia informo que no logro practicar la citación del co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 10 de Enero del año 2001, la abogada apoderada de la parte demandante SIBONEY CALDERON, solicito la citación del co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ, por medio de carteles de conformidad co el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y ratifico la diligencia de fecha 15 de Diciembre del año 2000.
En fecha 19 de Enero del año 2001, este juzgado ordeno de conformidad con el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil devolver la comisión conferida al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que cumpla con lo ordenado, asimismo se acordó el desglose de dicha comisión, y se ordeno la citación del co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha 22 de Enero del año 2001, la abogada SIBONEY CALDERON, recibió los carteles de citación del co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ, y la comisión para el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicito se le librara boleta de notificación a la ciudadana FLOR MARIA SÁNCHEZ GUERRERO, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Enero del año 2001, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana FLOR MARIA SÁNCHEZ GUERRERO, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha 20 de Febrero del año 2.001, la abogada apoderada de la parte demandante EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN consigno los diarios en donde apareció publicado el cartel de citación ordenado al co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 21 de febrero del año 2.001, se ordeno agregar a los autos las paginas de los Diarios en donde apareció publicado los carteles de citación ordenados al co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 06 de Marzo del año 2.001, la abogada apoderada de la parte demandante EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN consigno los diarios en donde apareció publicado el cartel de citación ordenado al co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ
En fecha 08 de Marzo del año 2001, se ordeno agregar a los autos las paginas de los Diarios en donde apareció publicado los carteles de citación ordenados al co-demandado OSCAR ALFREDO IBARRA SÁNCHEZ.
En fecha 03 de Abril del año 2001, la abogada EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, apoderada de la parte demandante renuncio al Poder especial que le fue conferido por la ciudadana BLANCA LIGIA SÁNCHEZ GUERRERO.
En fecha 09 de Abril del año 2001, se acordó notificar a la ciudadana BLANCA LIGIA SÁNCHEZ GUERRERO de la renuncia del Poder hecha por la abogada EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la última actuación la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que esta impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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