GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 27 de Marzo de 2000, el ciudadano LUIS DAVID MELGAREJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.353.396, asistido por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.808, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano JEREMY WILFREDO ROSALES VERA en su carácter de conductor y al ciudadano GREGORY JOHNNY BARRIENTOS MEDINA, propietario del vehículo, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.502.010 y V-13.145.379, por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 27 de Junio del año 2000, se admitió la demanda acordando la citación de los demandados, y se dispuso que para resolver sobre la medida de embargo solicitada, la parte demandante prestara fianza hasta por la suma de Ciento Treinta y Dos Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Con Un Céntimo.
En fecha 21 de Julio de 2.000, se libraron las correspondiente compulsas para la práctica de las citaciones de los demandado.
En fecha 07 de Agosto del año 2.000, el ciudadano LUIS DAVID MELGAREJO BLANCO, confirió Poder Especial a la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL. .
.En fecha 11 de Agosto del año 2000, el alguacil informa mediante diligencia que no logro llevar a cabo la citación del ciudadano JEREMY WILFREDO ROSALES VERA. (Folio 53).
En fecha 11 de Agosto del año 2000, el alguacil informa mediante diligencia que no logro llevar a cabo la citación del ciudadano GREGORY JOHNNY BARRIENTOS MEDINA, ya que no encontró la dirección indicada por la abogada apoderada de la parte demandante. (Folio 54).
En fecha 26 de Septiembre del año 2000, la parte actora solicita la citación de los demandados por medio de carteles de conformidad con lo establecido con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre del año 2000, se ordeno expedir los carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados JEREMY WILFREDO ROSALES VERA, conductor y GREGORY JOHNNY BERRIENTOS MEDINA, propietario del vehículo. En la misma fecha se libraron los correspondientes carteles.
En fecha 08 de Enero del año 2.001, la parte actora consigno los diarios en donde apareció publicado el cartel de citación del ciudadano JEREMY WILFREDO ROSALES.
En fecha 10 de Enero del año 2.001, se ordeno agregar a los autos las paginas de los diarios en donde apareció publicado los carteles de citación del ciudadano JEREMY WILFREDO ROSALES.
En fecha 13 de Febrero del año 2.001, la parte actora consigno los diarios en donde apareció publicado los carteles de citación de los ciudadanos JEREMY WILFREDO ROSALES y GREGORY JOHNNY BARRIENTOS MEDINA.
En fecha 14 de Febrero del año 2.001, se ordeno agregar a los autos las paginas de los diarios en donde apareció publicado los carteles de citación de los ciudadanos JEREMY WILFREDO ROSALES VERA y GREGORY JOHNNY BARRIENTOS MEDINA.
En fecha 17 de Abril del año 2.001, la Secretaria del despacho informo que en fecha 16 de Abril del 2.001, fijo el cartel de citación ordenado en la casa de habitación del demandado JEREMY WILFREDO ROSALES VERA, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Abril del año 2.001, la Secretaria del despacho informo que en fecha 26 de Abril del 2.001, fijo el cartel de citación ordenado en la casa de habitación del demandado GREGORY JOHNNY BARRIENTOS, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Octubre del año 2.001, se nombro al Abogado JENRY GONZALO ALETA Defensor Ad-Littem de los demandados.
En fecha 30 de Enero del año 2.002, el abogado JENRY GONZALO ALETA acepto el cargo como Defensor Ad-Littem de los demandados.
En fecha 07 de febrero del año 2.002, se fijo día y hora para el acto de Juramentación del defensor Ad-Littem.
En fecha 20 de febrero del año 2.002, se fijo nuevamente día y hora para el acto de Juramentación del defensor Ad-Littem.
En fecha 25 de Febrero del año 2.002, se llevo a cabo el acto de juramentación del Defensor Ad-Littem.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha de la última actuación de fecha 20 de Septiembre del año 2.001, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

Elena