GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2000, este Tribunal admitió la demanda incoada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL) representada por sus Apoderados Judiciales, abogados JULIO PEREZ VIVAS Y FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 28.440 y 26.199, en contra de la ciudadana LUZ ELENA VALENCIA DE PICO, titular de la cédula de identidad N° V-9.37.414, por EJECUCION DE HIPOTECA e igualmente, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda.-
En fecha 08 de enero de 2001, se libró la Boleta de Intimación para la ciudadana LUZ ELENA VALENCIA DE PICO y con Oficio N° 0860-02, se remitió al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, con sede en Ureña.-
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde 08 de enero de 2001, fecha en que se libró la Boleta de Intimación para la demandada, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 28358-00
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