GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 19 de Febrero de 2001, se admitió la demanda intentada por los abogados JESÚS IGNACIO ANDRADE Y EDGAR OLIVO RAMÍREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA SOFITASA, C.A. ARRENDAMIENTO FINANCIERO, contra los ciudadanos: MARIO SOARES ESTRELLA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.138.029, Comerciante, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Residencia Villa Luna 1, casa Nº 4, Maracaibo, Estado Zulia y hábil, en su carácter de Arrendatario y deudor principal y ARMANDO JOAO FERNÁNDEZ DE MIRANDA, de nacionalidad portuguesa, mayor de, domiciliado en final del viaducto viejo, 5ta. Avenida en Distribuidora el Panadero, La Concordia, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº E-80.086.230, Economista y hábil; y a la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRANDES LIGAS, C.A., representada por su Presidente MARIO SOARES ESTRELLA, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Se decretó medida de Secuestro sobre los objetos dados en Arrendamiento Financiero.
En fecha 12 de Marzo de 2001, el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se comisionará al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para la ejecución de la medida de Secuestro acordada.
En fecha 13 de Marzo de 2001, se comisiono para la ejecución de la medida de Secuestro acordada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Estado Zulia.
En fecha 23 de Marzo de 2001, se libro despacho de secuestro al Juez comisionado con oficio Nº 0860-321.
En fecha 05 de Abril 2001, el abogado NANCY JUDITH LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.768, solicito copia simple de los folios 52 y 53 del expediente 28432.
En fecha 06 de Abril de 2001, se acordó expedir las copias simples solicitadas y hacer entrega al interesado.
En fecha 06 de Junio de 2001, el abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 345 ejusdem, se le haga entrega de las compulsas y las ordenes de comparecencia a objeto de gestionar la citación de los demandados.
En fecha 20 de Junio de 2001, se acordó hacer entrega de las compulsas del libelo al apoderado demandante a objeto de gestionar la citación de los demandados, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Junio de 2001, se expidieron tres (3) copias certificadas del libelo y se entregaron al abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el Tribunal observa que desde la admisión de la demanda hasta el día 28 de Junio de 2001, fecha en que se libraron las respectivas copias certificadas del libelo y se entregaron al abogado JESÚS IGNACIO ANDRADE, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y levanta la Medida de Secuestro decretada en fecha 19 de febrero de 2001 por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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