GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 06 de Marzo de 2001, se admitió la demanda intentada por la abogado ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, actuando por sus propios derechos contra el ciudadano: JOSÉ ELIBERTO CUBEROS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.328, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se comisiono al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, a donde se acordó librar despacho, asimismo se acordó el desglose de la letra de cambio para ser guardada en la caja fuerte del Tribunal. En la misma fecha se libro despacho ordenado y se oficio al Juez comisionado bajo el Nº 0860-245.
En fecha 28 de Marzo de 2001, la abogado ELDA CAROLINA TOLISANO FLORES, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito boleta de intimación del ciudadano JOSÉ ELIBERTO CUBEROS PÉREZ.
En fecha 16 de Abril de 2001, se expidió copia fotostática certificada del libelo y se entrego al alguacil.
En fecha 03 de Mayo de 2001, la Juez Provisoria AURA ROSA ONTIVEROS DE MARRERO, se avoco al conocimiento de la causa.
Por cuanto el Tribunal observa que desde la admisión de la demanda hasta el día 03 de Mayo de 2001, fecha en que se avoco la Juez Provisoria AURA ROSA ONTIVEROS DE MARRERO, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y levanta la Medida de Embargo decretada en fecha 05 de Marzo de 2001 por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


mdv