Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 31 de enero de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por el Abogado ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, actuando en nombre y representación del Municipio Panamericano del Estado Táchira, facultado expresamente según lo establecido en los ordinales 1º y 2º del artículo 87 de La Vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, en contra de los ciudadanos ARELIS CÁRDENAS PÉREZ; MARÍA LUZARDO PÉREZ; AURORA DEL CARMEN PATIÑO; EDYTH ORTIZ DE MOLINA; SEPÚLVEDA BALMACEDA ANA; SEPÚLVEDA BALMACEDA CECILIA; SEPÚLVEDA BALMACEDA MANUEL; FLOR DE MARÍA PINZÓN; MATILDE ORTIZ GAMBOA; LIBIA SÁNCHEZ NAVARRO; CARMEN SARAY RAMÍREZ; SANDRA FUENTE; GOTARDO LUZARDO PÉREZ; DENYS AMANDA ORTIZ PINZÓN; LUIS ALBERTO RESTREPO ORTIZ; LAURA LUZARDO PÉREZ; venezolanos los siete (07) primeros; colombianos los nueve (09) restantes, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.846.980; 9.355.495; 5.731.120; 16.720.058; 14.807.677; 12.842.136; 14.807.678 (de los siete primeros) en su orden: y de las cédulas de ciudadanía números: 30.207.942; 37.247.460; 26.871.407; 49.725.374; 30.050.430; 32.6701.027; 45.881.984 (del 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º), los restantes sin poder identificar por abstenerse a suministrar su identificación personal, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, decretando en el mismo auto de admisión la RESTITUCIÓN a favor del querellante de la posesión del inmueble ubicado en el perímetro Urbano de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, comisionando para la ejecución de dicho decreto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, a donde se acordó remitir original del expediente.
En fecha 18 de febrero de 2002, se remitió original del Expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado con oficio Nº 0860-207.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2002, se le dio entrada al expediente procedente del Juzgado ejecutor comisionado, quien practicó la restitución del inmueble en fecha 28 de febrero de 2002.
En fecha 19 de junio de 2002, el Abogado ELEXANDER MENDOZA, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampo diligencia en la que solicita el desglose del documento protocolizado de propiedad del terreno municipal, propiedad del Municipio Panamericano, dejando en su lugar copia certificada.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la diligencia de fecha 19 de junio de 2002, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29036
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