GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.-
195° y 146°

De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 25 de junio de 2001, se admitió la demanda intentada por losl abogados JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON y ARMANDO JOSE MEDINA CHACON, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 82.888 y 64.848, en representación del ciudadano EDUARDO QUINTERO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.573 contra los ciudadanos LUIS ALI ACOSTA GUTIERREZ, GLADYS MERCEDES ACOSTA GUTIERREZ, JHON EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ y CESAR EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ, por PARTICION DE HERENCIA y se tramitó por el procedimiento ordinario.-
En fecha 22 de abril de 2002, se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho con sede en San Juan de Colón, para la práctica de la citación de los demandados y, en fecha 29 de abril de 2002, se remitieron las respectivas compulsas de citación, con oficio N° 559 al Juzgado comisionado.-
En fecha 07 de Octubre de 2002, la coapoderada del demandante EDGAR ALFONSO CARRERO, abogado JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, solicita la medida de secuestro sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.-
En fecha, 30 de Septiembre de 2002, se recibieron las resultas de la citación proveniente del Juzgado comisionado, y se agregó al expediente en fecha 23 de octubre de 2002. De la misma se observa que solo se practicó la citación personal del ciudadano LUIS ALI ACOSTA GUTIERREZ y la del resto de los codemandados, se ordenó practicarla por medio de Carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debidamente fijados por la Secretaria del Juzgado comisionado, los cuales fueron consignados y agregados en autos.-
En fecha 29 de octubre de 2002, la Juez ANA MIILAGRO HADGIALY DE VIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de noviembre de 2002, la abogado SAMIIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 44.385, consigna a los autos, el Poder que le fuera otorgado por el codemandado LUIS ACOSTA GUTIERREZ, para actuar en la presente causa, junto con el abogado DIXON ISAIAS ROMERO URBINA.-
En fecha 12 de noviembre de 2002, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda y se comisionó para la práctica de la misma, al Juzgado Ejecutor de los Municipios Ayacucho, Miichelena y Lobatera con sede en Colón, a donde se remitió el referido despacho, con Oficio N° 1659.-
En fecha 02 de diciembre de 2002, se agregaron las resultas de la comisión, debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado.-
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTABLECE:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

En el caso de autos se evidencia que desde el 23 de Octubre de 2002, fecha en que fue agregada la comisión de citación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la instancia y, en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION de la instancia y en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archivese el expediente.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA

nancy
Exp. CIVIL N° 29124-02