Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 04 de abril de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.530.276, casado, con domicilio en la Séptima Avenida esquina de la Calle 4 Edificio San Pauli, piso 01, oficina 03, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido legalmente por el Abogado RODOLFO ALÍ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.427, en contra de la ciudadana ANATILDE ALVAREZ, colombiana para la fecha en que contrajo matrimonio con el demandante, ahora venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.928, casada, obrera, domiciliada en la Vía Principal que conduce al Sector de la Tinta casa sin número, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por DIVORCIO. En el mismo auto de admisión de la demanda se ordenó la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 10 de abril de 2002, el Alguacil del despacho estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 15 de abril de 2002, se libró compulsa de citación y se entregó al alguacil.
En fecha 07 de mayo de 2003, la Dra. MARIA G. NÚÑEZ DE USECHE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo tercero (A) del Ministerio Público, estampó diligencia en la que solicita se declare la perención de la instancia a tenor del artículo 267 ordinal 1º del Código Civil vigente, por cuanto han transcurrido más de 30 días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación del demandado.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes que fue la notificación del fiscal de fecha 23 de julio de 2002, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29163
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