Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 15 de abril de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ FAUSTINO CASTRO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-2.806.036, domiciliado en Queniquea, calle 5 Nº 2-34, Municipio Sucre del Estado Táchira, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN y JESÚS IGNACIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.629.853 y V-4.203.927, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.706 y 28.316, respectivamente, con domicilio procesal en Torre Unión, 7ma. Avenida, entre calles 6 y 5, Piso 10 Oficina 10-B, en el que solicita la INTERDICCIÓN del ciudadano BARTOLOMÉ DE LA CRUZ CASTRO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.447. En el mismo auto de admisión de la demanda se ordenó la publicación de un Edicto en el Diario La Nación y la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación y el edicto.
En fecha 24 de abril de 2002, compareció como testigo en la presente causa y rindió declaración por ante este Tribunal el ciudadano CRUZ ELOY ZAMBRANO SÁNCHEZ.
En fecha 24 de abril de 2002 el ciudadano JOSÉ FAUSTINO CASTRO NARVÁEZ, asistido por la Abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, estampó diligencia en la que solicitó se le fijara nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos CARMEN ELEIDA NARVÁEZ ALBARRACÍN, GENARA DEL CARMEN NARVÁEZ CASTRO, PABLO DE LA CRUZ NARVÁEZ CASTRO, BRIGIDA DEL CARMEN NARVÁEZ DE MORENO, MARCO AURELIO DUQUE MORA, DORIS YANNETH ZAMBRANO ROA. En esa misma fecha el ciudadano JOSÉ FAUSTINO CASTRO NARVÁEZ otorgó poder apud acta a los abogados GLADYS ELENA BAUTISTA LEON y JESÚS IGNACIO ANDRADE.
Por auto de fecha 25 de abril de 2002, este Tribunal acordó tener como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FAUSTINO CASTRO NARVÁEZ a los abogados GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN y JESÚS IGNACIO ANDRADE.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2002, se fijó día y hora para la comparecencia de los testigos solicitados por el ciudadano JOSÉ CASTRO NARVÁEZ en fecha 24 de abril de 2002.
En fecha 10 de mayo de 2002, la Abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, en su carácter de apoderada de la parte demandante, consignó el ordinal del Diario La Nación de fecha 26 de abril de 2002 en la cual aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció como testigo en la presente causa y rindió declaración por ante este Tribunal el ciudadano MARCO AURELIO DUQUE MORA.
En fecha 13 de mayo de 2002, compareció como testigo en la presente causa y rindió declaración por ante este Tribunal la ciudadana DORIS YANNETH ZAMBRANO ROA.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2002, este Tribunal agregó a los autos la página del Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado y el resto del ejemplar lo guardó en el archivo del Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2002, la Abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicitó fijara nueva oportunidad para la declaración de testigos y se nombre dos facultativos a fin de que examinen al ciudadano BARTOLOMÉ DE LA CRUZ CASTRO NARVÁEZ.
En fecha 27 de mayo de 2002, el Alguacil del despacho estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2002, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos CARMEN ELEIDA NARVÁEZ ALBARRACÍN, GENARA DEL CARMEN NARVÁEZ CASTRO, PABLO DE LA CRUZ NARVÁEZ CASTRO y BRÍGIDA DEL CARMEN NARVÁEZ DE MORENO.
En fecha 04 de junio de 2002, comparecieron como testigos en la presente causa y rindieron declaración por ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN ELEIDA NARVÁEZ ALBARRACÍN y GENARA DEL CARMEN NARVÁEZ CASTRO.
En fecha 05 de junio de 2002, comparecieron como testigos en la presente causa y rindieron declaración por ante este Tribunal los ciudadanos PABRO DE LA CRUZ NARVÁEZ CASTRO y BRÍGIDA DEL CARMEN NARVÁEZ DE MORENO.
Por auto de fecha 02 de julio de 2002, este Tribunal resolvió nombrar como facultativo para que examine al nombrado incapaz BARTOLOMÉ DE LA CRUZ CASTRO NARVÁEZ, a los médicos RODOLFO BUSTAMANTE PORRAS y JEAN DAGOBERTO CALISTRI, quienes luego de examinarlo debían emitir juicio sobre el estado intelectual y consignarlo a los autos. E igualmente se dispuso interrogar al notado incapaz BARTOLOMÉ DE LA CRUZ CASTRO NARVÁEZ, el tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos la presentación del informe que deben dar los facultativos.
En fecha 10 de julio de 2002, la Abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, estampó diligencia en la que solicitó se nombrara como facultativo a la Doctora ELIZABETH OCHOA, especialista en Psiquiatría, pues el facultativo nombrado RODOLFO BUSTAMANTE PORRAS es especialista en el área de medicina general y no en Psiquiatría.
Por auto de fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal nombra como médico facultativo para examinar al notado incapaz ciudadano BARTOLOMÉ DE LA CRUZ CASTRO NARVÁEZ, a la Dra. ELIZABETH OCHOA, quien es médico psiquiatra.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes que fue la solicitud de nombramiento de un nuevo facultativo de fecha 10 de julio de 2002, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29185