GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En fecha 23 de Abril de 2002, se admitió la demanda intentada por los abogados GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA Y JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa “EDIL SAN CRISTÓBAL C.A” contra la Organización Comunitaria de Vivienda “Asociación Civil Terrazas de Tucapé” representad por la ciudadana CARMEN RAMÍREZ DE CARSOZO, en su carácter de Presidenta por Cumplimiento de Contrato.
En fecha 26 de Abril de2002, la ciudadana GLADYS RIVAS PARADA, Apoderada Judicial de la empresa EDIL SAN CRISTÓBAL C.A. solicito sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, las medidas solicitadas en la demanda admitida en fecha 23 de abril de 2002.
En fecha 09 de Mayo de 2002, se acordó abril nueva pieza que se denominaría II Pieza o pieza Nº 2.
En fecha 15 de Mayo de 2002, se acordó que la parte demandante constituya caución hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.487.884,90), que es el doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2002, la abogado GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, con el carácter acreditado de autos, apelo a la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 15 de mayo 2002, la cual riela bajo el folio (667).
En fecha 23 de mayo de 2002, se oyó la apelación en un solo efecto y se acordó remitir al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial las copias fotostáticas certificadas que indiquen las partes y las que el Tribunal se reserve a los fines de su distribución. Una vez que el formulante aporte las copias respectivas.
En fecha 04 de Junio de 2002 se remitió copia fotostática certificada de la apelación, con oficio Nº 0860-758.
En fecha 10 de diciembre de 2002, se agregó resultas de la apelación.
En fecha 25 de marzo de 2003, la apoderada judicial GLADYS RIVAS PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64559 solicito copia certificada de los folios 36 al 41; 46 al 58; 60 y 81 del expediente.
En fecha 25 de marzo de 2003, se acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas y hacer entrega a la interesada.
En fecha 14 de abril de 2003, se expidieron las copias fotostáticas solicitadas y se entregaron al interesado.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 25 de Marzo de 2003, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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