Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 17 de junio de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano NOE ALEXIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, agricultor, soltero, asistido por la Abogado YDANIS TOVAR DEPABLOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8906, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Al momento de admitir la demanda se ordenó la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, librándose en el esa misma fecha el edicto ordenado y la boleta del fiscal.
En fecha 23 de julio de 2002, el Alguacil del despacho estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes que fue la notificación del fiscal de fecha 23 de julio de 2002, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29310