GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En fecha 23 de Julio de 2002, se admitió la demanda de Ruptura Prolongada, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.484, asistido por el abogado RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48724, se acordó notificar a la ciudadana DORIS MANTILLA CAPACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.063.129, por medio de Boleta para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su notificación y se acordó Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 23 de Julio de 2002, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
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