GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 13 de Agosto de 2002, se admitió solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se acordó librar Edicto conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil, asimismo se acordó que la partera MARIA ELISA PÉREZ DE MARTINEZ, ratifique la declaración jurada autenticada por la Notaría Pública de la Fría de fecha 29 de Septiembre de 2000, para lo cual se fijo el tercer día de despacho siguiente a las (9:30 AM) y se acordó Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha 10 de Marzo de 2003, el abogado JOSÉ GALINDO GONZALEZ GONZALEZ, solicito se fije hora y fecha para que la ciudadana MARIA ELISA PÉREZ DE MÁRTINEZ, ratifique la declaración jurada realizada en fecha 29 de Septiembre del 2000 por ante la Notaría Pública de la Fría.
En fecha 09 de Abril de 2003, se fijo el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana para que tenga lugar el acto de ratificación de la ciudadana MARIA ELISA PÉREZ DE MÁRTINEZ.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 09 de Abril de 2003, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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