GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 29 de Agosto de 2002, se admitió la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA MARIA CHACÓN MORENO, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083 contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE MALDONADO SILVA, CARMEN CECILIA VIVAS, DANIEL SÁNCHEZ, CARLOS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ VARGAS, MARCOS CHACÓN VIDAL, ALEXIS ROA RAMÍREZ, RAMÓN ROA RAMÍREZ, BETTY LISBET VERA MORA, OWER EVARISTO PAEZ ARELLANO, GEIMAN ANDRADE ROSALES, RAMÓN ALFONSO CACERES ARELLANO, YOLIMAR COLMENARES, FREDDY SÁNCHEZ USECHE, ROSALBA RODRÍGUEZ SALAS, NILDA ZULEIMA SÁNCHEZ VARGAS, JOSÉ NEPTALI MALDONADO SILVA, ZIOLIMAR CHACÓN, ELIANI VIDAL CHACÓN, JOSÉ DARIO FUENTES LABRADOR, SERGIO SÁNCHEZ, HERMES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ELISABETH MALDONADO GUERRERO, JOSÉ GREGORIO OSTA LEÓN, CUPER PAUL CHACÓN ALVAREZ, ENDER DAVID PEREIRA, ISABEL CHACÓN, ALEXANDER RUJANO, JOSÉ GREGORIO CHACÓN, JAVIER MORA, JOEL JOSÉ CARDOZO ABREU, NIXÓN COLMENARES, MAIDELIN TERESA ANDRADE, SAMUEL RICO RICO, NÉSTOR ROA RAMÍREZ, MIRIAM KARINA OSTA LEÓN, JERRY PÁEZ ARELLANO, JHON HERNÁNDEZ RUGELES, RODOLFO HIGUERA, CRISTINA UZCATEGUI UZCATEGUI, ALBA ROMERO DAZA, FRANCISCA DUQUE SÁNCHEZ, YERITZA ROA CÁRDENS, LUIS EDUARDO ROMERO, JESÚS ANTONIO PATIÑO RICO, DIOCELINA CÁCERES, MIREYA HERNÁNDEZ MÁRTINEZ, ARCANGEL ARELLANO SÁNCHEZ, JOSÉ CÁCERES, EMILCE TOSCANO, CARLA USECHE DE GÚZMAN, ROSA GUERRA RONDÓN, LEIDY VALERO CHACÓN, WENDY MÉNDEZ, ALFREDO MORA, MARTINIANO CONTRERAS, GABRIEL CHACÓN CASTRO, VICTOR MANUEL ALVIAREZ RAMIREZ, JUAN CARLOS ALVIAREZ RAMÍREZ, MARIA CONSUELO ESCOBAR, AIDE MARGARITA MANZANEDA, DANIEL SÁNCHEZ CHACÓN, VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, NIXON SUÁREZ, LILIANA ZAMORA, CARLOS ALBERTO RAMÍREZ, REINA ORTIZ CARRERO, JESÚS MORANTE BAZA, NANCY CÁCERES GUERRERO, SAMUEL ESTANGA, CÉSAR RONDÓN, MIGUEL ELADIO ALVIAREZ RAMÍREZ, CHELITA DEL ROSARIO MORENO, JOSÉ ROJAS, JOHANA LISBET CÁRDENAS RAMÍREZ, LUZ FANNY HERNÁNDEZ DE PAREDES, YORGINA LÓPEZ GONZÁLEZ, PABLO ROA SÁNCHEZ, RUMALDA ARAQUE ROSALES, FÁTIMA YANITZA MELÉNDEZ, JESÚS VARGAS GONZALEZ, ANGELICA BELANDRIA RONDÓN, YENY ROSALES, PEDRO DUQUE CASTRO, GLORIA PEÑA MÁRQUEZ, JAILER MORA, MAYERLIN ROA, ANTONIO MORANTES, ERICKSON JOSÉ CHACÓN CASTRO, ROCIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, HENRY ZAMORA, FREDY SIRIT y otras personas, unos venezolanos, otros extranjeros mayores de edad, residenciados provisionalmente en los ranchos construidos provisionalmente ubicados en el caserío La Victoria de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábiles al lado izquierdo de la casa Nº B-58 y frente a la casa C-31, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN, se decreto la restitución a favor del querellante de la posesión del inmueble, una vez conste en autos la notificación del último de los querellados. Para la ejecución del decreto se dispuso que la parte querellante preste fianza hasta por la suma de TRECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 390.000.000,00), asimismo se acordó expedir copia fotostática certificada solicitada del libelo de demanda, del auto de admisión y del escrito de fecha 21 de agosto de 2002.
En fecha 02 de Septiembre de 2002, se expidieron copia certificada solicitada y se entregaron al interesado.
En fecha 04 de Septiembre de 2002, la ciudadana JOSEFA MARIA CHACÓN MORENO, con el carácter de autos y asistida del abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083 manifestó no estar en condiciones económicas para constituir la garantía acordada y solicito se decrete medida de Secuestro sobre los bienes desposeídos con apostamiento policial.
En fecha 04 de Septiembre de 2002, la ciudadana JOSEFA MARIA CHACÓN MORENO, con el carácter de autos y asistida del abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083, otorgo poder Apud Acta, a los abogados EVENCIO MORA MORA Y GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN.
En fecha 06 de Septiembre de 2002, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LELÓN, solicito al Tribunal se deje sin efecto la diligencia de fecha cuatro de septiembre de 2002.
En fecha 06 de Septiembre de 2002, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LELÓN, reformo solo en cuanto a la estimación de la demanda en la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.050.000,00).
En fecha 09 de Septiembre de 2002, se acordó tener como apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA MARIA CHACÓN MORENO, a los abogados EVENCIO MORA MORA Y GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN.
En fecha 23 de Septiembre de 2002 se admitió la reforma presentada por la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LELÓN y se dispuso que la parte querellante preste fianza hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.565.000,00).
En fecha 24 de Septiembre de 2002, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, actuando con el carácter de autos, solicito copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, de la reforma y el auto de fecha 23 de septiembre de 2002.
En fecha 24 de Septiembre de 2002, se acordó expedir copia certificada solicitada.
En fecha 01 de Octubre de 2002, se expidieron copias fotostáticas certificadas solicitadas y se entregaron al interesado.
En fecha 06 de Noviembre de 2002, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA, con el carácter de autos, consignó la fianza que dispuso el Tribunal con el Contrato de Fianza Nº 003978 y la suma afianzada de Bs. 6.565.000,00, igualmente consignó los recaudos que exige el Código de Procedimiento Civil en el artículo 590 y pidió se ordenará la restitución a favor del querellante de la posesión del inmueble y se comisionará al Tribunal Ejecutor de Medidas.
En fecha 07 de Noviembre de 2002, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA, solicito se deje sin efecto la notificación del último de los querellados.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, se decretó la Restitución de la Posesión del inmueble, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de este Circunscripción Judicial a donde se acordó remitir original del Expediente. En la misma fecha se remitió con oficio Nº 0860-1651.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, se Ejecuto la Restitución de la Posesión.
En fecha 21 de Febrero de 2003, se le dio entrada al Expediente, avisándose recibo y cancelándose su salida, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 51-03 de fecha 15 de enero de 2003, constante de 96 folios útiles.
En fecha 27 de Febrero de 2003, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, con el carácter de autos, solicito se oficie al Juzgado Ejecutor comisionado para que continué con la práctica de la Medida acordada por este Tribunal.
En fecha 17 de Marzo de 2003, se acordó oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que continuará con la práctica de la medida acordada por este Tribunal a tal efecto remitirse el expediente. Asimismo admitió y ordenó abrir el respectivo cuaderno de aforo de honorarios, ordeno colocar nueva foliatura. En la misma fecha se remitió expediente con oficio Nº 0860-411 al Juzgado Ejecutor de Medidas, dejando en este Despacho el cuaderno de aforo de honorarios.
En fecha 03 de abril de 2003, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas a los lotes de terreno ubicado en el caserío la Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, con el fin de Ejecutar la Querella Interdictal de Restitución…Transcurrido 12 horas desde la constitución del Tribunal y encontránsode totalmente desocupado los terrenos objeto de la presente medida, libre de personas, bienes y cosas se procedió a hacer entrega a la abogado GLADYS BAUTISTA LEÓN, quien recibió conforme.
En fecha 25 de Abril de 2003, se le dio entrada al Expediente, avisándose recibo y cancelándose su salida, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 286-03 de fecha 07 de Abril de 2003, constante de 104 folios útiles.
En fecha 15 de Enero de 2004, la abogado GLADYS ELENA BAUTISTA LEON, solicito copia certificada de los folios ciento tres vuelto y ciento cuatro vuelto y del ciento cinco del expediente incluyéndose dicha diligencia y el auto en la cual se acuerda.
En fecha 15 de Enero de 2004, se acordó las copias fotostáticas certificadas solicitadas y hacer entrega al interesado una vez aporten las respectivas copias.
En fecha 21 de Enero de 2004, se expidieron las copias certificadas y se entregaron al interesado.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se avoco la Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARRERO.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 15 de Enero de 2004, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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