GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En fecha 07 de Octubre de 2002, se admitió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se acordó librar Edicto conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código Civil, asimismo se acordó Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. En la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha 21 de Agosto de 2003, ELBA EVANGELISTA USECHE MERCHAN, asistida por el abogado VICTOR MELO ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.773, consigno ejemplar del periódico de fecha 09 de agosto de 2003, que contenía Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 25 de Agosto de 2003, se agregó a los autos página Nº 12 de fecha 09 de agosto de 2003, en la que aparece publicado el Edicto.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 25 de Agosto de 2003, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
Mdv
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