GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 18 de octubre de 2002, la ciudadana ADELA PEÑA PABÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.253.191, asistida por la abogada MARÍA NELCY BENAVIDES PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 31124, presentaron escrito mediante el cual demanda al ciudadano LUIS EMILIO HERNÁNDEZ, extranjero, titular del carnet industrial Nº 093, expedido por la Dirección de Identificación y extranjería DIEX, por DIVORCIO.
En fecha 07 de noviembre del año 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a ambas partes, pasados que sean (45) días siguientes contados a partir de la citación de la parte demandada, a fin de verificar el primer acto conciliatorio, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, el segundo acto tendría lugar pasados que sean (45) días siguientes del anterior.
En fecha 11 de noviembre de 2005, la ciudadana Adela Peña De Hernández, otorga Poder Apud-Acta a la abogada María Nelcy Benavides Peña.
En fecha 13 de enero de 2003, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de febrero de 2003, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna diligencia mediante la cual informa que no pudo practicar la citación del ciudadano Luis Emilio Hernández ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 17 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte demandante consigna diligencia mediante la cual solicita, la citación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2003, fue acordada la citación por medio de carteles del demandado, conforme al artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2005, la Juez Temporal Reina Mayleni Suárez Salas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
ijud
Exp: 29567
Nº
ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 29567.-
DEMANDANTE: PABON DE HERNANDEZ ADELA.
DEMANDADOS: HERNÁNDEZ LUIS EMILIO.
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2002.
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 29567 San Cristóbal, 04 de julio del año 2005.
IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria.
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