GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano ALEXANDER NIÑO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.815, asistido por la abogada DORIS PERDOMO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38759, presentaron escrito mediante el cual demandan a los ciudadanos ANGEL EMIRO PICO, MARÍA DEL CARMEN DUQUE DE PICO y JOSÉ PRIMITIVO HURTADO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.096.840, V-6.915.617 y V-11.973.848, por ACCIÓN PAULIANA.
En fecha 15 de noviembre del año 2002, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario.
En fecha 20 de noviembre de 2002, el ciudadano Alexander Niño Varela, asistido de abogado solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta Sinc; Clase: Automóvil, Año: 1998; Color: Azul; Serial de Carrocería: BJAAWP15293; Serial de Motor: 1.4 cilindros y Placa VAE-06V.
En fecha 20 de noviembre de 2002, el ciudadano Alexander Niño Varela, confiere Poder Apud-Acta a la abogada Doris Yaneth Perdomo Moreno.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2003, a los fines de decretar la medida de embargo preventivo solicitada, el Tribunal dispone que la parte demandante preste fianza hasta por la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Nº
ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 29591.-
DEMANDANTE: ALEXANDER NIÑO VARELA.
DEMANDADOS: ANGEL EMIRO PICO, MARÍA DEL CARMEN DUQUE DE PICO Y JOSÉ HURTADO RAMÍREZ.
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2002.
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 29591 San Cristóbal, 04 de julio del año 2005.
IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria.
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