Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 27 de noviembre de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por la Abogado AGRICAR PIETRO URDANETA, venezolana, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.494.762, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.398, procediendo en su carácter de apoderada judicial de NESTOR LUIS PIETRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.807.171, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representación que ejerce conjuntamente con los Abogados GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO y JULIO PÉREZ VIVAS, en contra de PERLA MAYULI DE LA TRINIDAD BOLÍVAR NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.381, de este domicilio y a la sociedad mercantil INVERSIONES MEBRI C.A. (MEBRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchria, el 26 de abril de 1977, bajo el Nº 44, Tomo 4-A, domiciliada en Táriba, en cualquiera de las personas que ejercen su representación legal como son: Su Director-Presidente MANUEL MEDINA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 180.319, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira o su Director-Vicepresidente JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.960, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por NULIDAD.
En fecha 27 de enero de 2003, se libraron las copias certificadas del libelo de demanda y se remitieron al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial con oficio Nº 0860-125, para que practicara la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES MEBRI C.A. (MEBRICA).
En fecha 10 de febrero de 2002, la Abogado AGRICAR PRIETO URDANETA, estampó diligencia en la que solicita se deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Cárdenas y pide que la misma sea practicada por el Alguacil del Tribunal.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2003, este Tribunal dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 27 de enero de 2003 y acordó hacer entrega al Alguacil del despacho de las compulsas a los fines de que practique las citaciones de los demandados, entregándose dichas compulsas en esa misma fecha al alguacil..
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la diligencia de fecha 10 de febrero de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29618