Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 29 de enero de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana CARMEN TERESA LEMUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.840, educadora, de este domicilio y hábil, representada por el Abogado JOSÉ IVÁN MARTÍNEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.199, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 51, tomo 74 de fecha 07 de agosto de 2002, en contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE LEMUS SERRANO, PEDRO ALFONSO LEMUS SERRANO, MARÍA ROSALÍA LEMUS SERRANO, JOSÉ ANTONIO LEMUS SERRANO, MIRIAM TRINIDAD LEMUS SERRANO, MARIA ALCIRA LEMUS SERRANO y LENDYS ISABEL LEMUS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.667.639, V-5.682.801, V-4.632.810, V-5.651.388, V-5.644.461, V-5.667.638 y V-15.881.764, todos de este domicilio, por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y HEREDITARIA DE BIENES. Al momento de admitir la demanda, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un fundo agrícola, descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos, en el folio Nº 3 con el Numeral Primero, notificándose dicha medida al Registrador Subalterno Jurisdiccional con oficio Nº 0860-132.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 29 de enero de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. Nº 29685