Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 28 de Mayo de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.950, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado JOSÉ F. PERNÍA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.509, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.615, en contra del ciudadano RAMÓN MARINO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.1282.080 y CARMEN FANIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.860, por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO. En el mismo auto de admisión de la demanda se ordenó la publicación de un Edicto en el Diario Católico y la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación y el edicto.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes que fue la admisión de la demanda de fecha 28 de mayo de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 29968
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