GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.-
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
En fecha 14 de mayo de 2003, la ciudadana CARMEN ALICIA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.932, debidamente asistida por el abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 53.219, presentó escrito en el que DEMANDA al ciudadano LUIS ENRIQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.360, por Disolución del Vínculo Matrimonial entre ellos.-
En fecha 11 de junio de 2003, este Tribunal admitió la anterior demanda por DIVORCIO y acordó emplazar a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio, e igualmente se libró la Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 09 de julio de 2003, se libró la compulsa para el demandado.-
En fecha 14 de julio de 2003, el Alguacil notificó al Fiscal.-
En fecha 21 de noviembre de 2003, el Alguacil del despacho informa que no logró llevar a cabo la citación del demandado.-
En fecha 16 de diciembre de 2003, se acordó citar al demandado de autos, por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se expidieron los Carteles para la citación del demandado, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 30003-03
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