GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco
195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 16 de Junio de 2003, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos BLANCA OLIVA MALDONADO, MARIA DEL ROSARIO MALDONADO y FLOR DE MARIA MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.574.477, 1.571.549 y 1.571.734, representadas por sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO y DARIO VARGAS FLORES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 6.107 y 14.666, en contra de la ciudadana EDITH ZEÑAIDA PEREZ DE MALDONADO por REIVINDICACION. Se decretó medida de secuestro sobre el terreno descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar con sede en San Antonio del Táchira, a donde se remitió el despacho, con oficio N° 995.-
En fecha 19 de Junio de 2003, se expidió la compulsa de citación para la demandada y se remitió al Juzgado del Municipio Bolívar con sede en San Antonio del Táchira, con oficio N° 1045.-
En fecha 01 de septiembre de 2004, se recibieron las resultas de la comisión relacionadas con la citación de la demandada, sin cumplir, por falta de impulso procesal y se agregó a los autos en fecha 09 de septiembre de 2004.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 30028-03
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