GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
En fecha 16 de junio de 2003, este Tribunal admitió la demanda incoada por los ciudadanos BLANCA OLIVA, MARIA DEL ROSARIO Y FLOR DE MARIA MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.574.477, V-1.571.549 y V-1.571.734, representadas por sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO y DARIO VARGAS FLORES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 6.107 y 14.666, en contra del ciudadano JOSEPH ALIRIO SANCHEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.365.812, por REIVINDICACION. Para la práctica de la citación del demandado, se comisionó ampliamente al Juzgado del Municipio Bolívar, e igualmente, se decretó medida de secuestro sobre el terreno descrito en el libelo de la demanda por su situación y linderos, comisionándose para su práctica al Juzgado del Municipio Bolívar, de esta Circunscripción Judicial, a donde se remitió el respectivo despacho, con oficio N° 0860-999.-
En fecha 19 de junio de 2003, se libró la compulsa de citación para las demandadas y con Oficio N° 1050, se remitió al Juzgado comisionado.-
En fecha 20 de agosto de 2004, se recibió la comisión de citación proveniente del Juzgado comisionado, con oficio N° 526, sin cumplir, por falta de impulso procesal y fue agregada a los autos en fecha25 de agosto de 2004.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 19 de junio de 2003, fecha en que se expidieron las compulsas de citación para los demandados, no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

nancy
Exp. Civil N° 30029-03