GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 14 de Junio de 2003, el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.866, Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE DE JESÚS PINTO BERBESI, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano ALVARO ANTONIO MANCIPE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.145.000, por el procedimiento de INTIMACION.
En fecha 26 de Junio del año 2003 se admitió la demanda acordando la intimación del demandado, y se acordó y se hizo el desglose de las letras de cambio, fundamento de la demanda,
En fecha 30 de Junio del año 2003, el ciudadano JOSE DE JESÚS PINTO BERBESI, confiere Poder Apud Acta a los abogados CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS y HAISEL DESIREE PEÑA GUERRA. .
En fecha 30 de Julio de 2003, se libro la correspondiente compulsa para la práctica de la intimación.
En fecha 13 de Agosto del año 2003, el alguacil informa mediante diligencia que no logro llevar a cabo la intimación del demandado.
En fecha 01 de Diciembre de 2003, la parte actora solicita la citación por medio de carteles
En fecha 16 de Diciembre de 2003, se ordeno expedir cartel de intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ALVARO ANTONIO MANCIPE HERNÁNDEZ. En la misma fecha se libro el correspondiente cartel de intimación.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, y la última actuación de fecha 01 de Diciembre de 2003, que corre al folio Vto. 10, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los dos días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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