GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En fecha 10 de Julio de 2003, se admitió la demanda intentada por los abogados MANUEL ALEJANDRO ROA PULIDO, GLENDYS T. GARCIA VIVAS Y ALEXIS ARIAS GARCIA, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana YSNELDA BENZY GARCÍA BAEZ contra los ciudadanos MARIA PASTORA BAEZ DE GARCIA, MERALLY PASTORA GARCIA BAEZ, ROBERTO ANTONIO GARCIA BAEZ, YVET NOVELLA GARCIA BAEZ Y ENELZI MORAIMA GARCIA BAEZ por Partición del Acervo Hereditario.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, la abogado GLENDYS T. GARCIA VIVAS, solicito a la Juez se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, la Juez ANA MILAGROS HADGIALY DE VIVAS, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de Septiembre de 2003, la abogado GLENDYS GARCIA VIVAS, identificada en autos, solicito medida de Secuestro sobre los vehículos descritos, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble y medida innominada sobre la inmovilización de los haberes disponibles en las cuentas bancarias y en los servicios financieros ampliamente identificados.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, la abogada GLENDYS GARCIA, ratifico cada uno de los requerimientos solicitados en diligencia de fecha cuatro de septiembre de 2003.
En fecha 15 de Octubre de 2003, la ciudadana YSNELDA BENZY GARCIA BAEZ, asistida por el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, confirió poder Apud Acta a los abogados ESTEIN ARIAS GARCIA Y ALEXIS ARIA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.333 y 35.418 en su orden.
En fecha 15 de Octubre de 2003, la Secretaria del Tribunal identifico a la poderdante, mediante la cédula de identidad laminada y constató la veracidad de los datos.
En fecha 29 de Octubre de 2003, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, solicito al Tribunal se pronuncie sobre las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2003, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, solicito el avocamiento de la Juez Temporal REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
En fecha 02 de diciembre de 2003, la Juez Temporal REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de Febrero de 2004, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la petición de medidas que consta en el libelo de la demanda y que fue ratificada.
En fecha 19 de febrero de 2004, se decretaron las siguientes medidas: 1) Medida de Secuestro sobre los vehículos descritos en dicho auto. 2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el ocho punto treinta y tres por ciento (8,33 %) de siete (7) parcelas descritas en el libelo de demanda por su situación y linderos, adquiridas por el causante por herencia de su padre fallecido EUSTACIO CORREDOR ESCALANTE. 3) Medida Innominada que consiste en la INMOVILIZACIÓN DE LOS HABERES DISPONIBLES EN LAS CUENTAS Y EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. En la misma fecha se libraron los despachos ordenados y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-317 y se ofició al Registrador Subalterno Jurisdiccional bajo el Nº 0860-318.
En fecha 27 de Febrero de 2004, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, con el carácter acreditado en autos, solicito medida de secuestro sobre el inmueble descrito en dicha diligencia, asimismo solicito se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas.
En fecha 05 de Marzo de 2004, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, con el carácter acreditado en autos, ratifico la diligencia que riela al folio 11 y su vuelto.
En fecha 10 de marzo de 2004, este Tribunal negó la medida de Secuestro solicitada, por cuanto en fecha 19 de febrero de 2004 fueron ya decretadas medidas suficientes, con el objeto de que no quede ilusoria la Ejecución del Fallo.
En fecha 20 de Abril de 2004, el abogado ESTEIN ARIAS GARCIA, con el carácter acreditado en autos, solicito se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre un bien inmueble ubicada en la Avenida La Bermeja Urbanización Pirineos de la Parroquia Pedro Maria Morantes de San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 29 de abril de 2004, se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el (50%) de los derechos y acciones del inmueble descrito en la anterior diligencia por su situación y linderos. En la misma fecha se libro oficio bajo el Nº 0860-803.
En fecha 13 de mayo de 2004, se expidieron las copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y se entregaron al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 20 de Julio de 2004, la ciudadana YSNELDA BENZY GARCIA BAEZ, asistida del abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, revoco el poder otorgado a los abogados GLENDYS GARCIA VIVAS, MANUEL ALEJANDRO ROA PULIDO, ALEXIS ARIAS GARCIA Y ESTEIN ARIAS GARCIA y solicito se notifique de dicha revocatoria a los abogados antes citados. Asimismo otorgo poder Apud Acta a los abogados GERSON OVALLES CÁRDENAS, JOHANN PEDRAZA TORRES Y YULBREINA SOLIMAR BECERRA CONTRERAS.
En fecha 21 de septiembre de 2004, se agregó oficio Nº 549 de fecha 20 de Julio de 2004, procedente del Registro Inmobiliario Primer Circuito Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, constante de un folio útil.
En fecha 04 de Octubre de 2004, se agregó resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, con oficio Nº 891-04 de fecha 22 de Septiembre de 2004, la cual fue devuelta sin ejecutar por falta de impulso procesal.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 13 de Mayo de 2004, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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