Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 23 de julio de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO NÚÑEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.766.908, asistida por el Abogado OSCAR ALBERTO TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 73.180 y con domicilio procesal en la Carrera 3, Nº 3-33, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en contra de la ciudadana CIRA ESTRELLA GUARENAS DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.797, en su carácter de vendedora y GRACIELA DE LA CONSOLACIÓN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.325, en su carácter de compradora, por NULIDAD.
En fecha 07 de agosto de 2003, la ciudadana MIRIAM COROMOTO NÚÑEZ MORILLO, asistida por el Abogado JEAN FERNANDO SÁNCHEZ GARATIVO, estampó diligencia en la que solicita se decrete la medida preventiva que solicitó en el libelo de la demanda sobre el inmueble de las codemandadas.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada, dispuso que la parte demandante constituyera caución hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la solicitud de medida de fecha 07 de agosto de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30121
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