GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de Julio de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 01 de Agosto de 2003, este Juzgado le dio entrada al presente expediente constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, mediante oficio N° 1195 de fecha 18 de Julio de 2003, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez PABLO SUAREZ TREJO, de seguir conociendo la presente causa en la que el abogado MANUEL GUILLERMO ROZO CACUA, asistido por el Abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRÍGUEZ demanda a ALICIO VELÁSQUEZ LOPEZ por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 02 de Octubre del año 2.003, se admitió la demanda de conformidad con lo ordenado en la Sentencia de fecha 05 de Marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y De Protección Del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, acordando la intimación del demandado.
En fecha 07 de Octubre del año 2.003, se libro la correspondiente boleta para la práctica de la intimación del demandado.
En fecha 14 de Noviembre del año 2.003, el alguacil de este Tribunal informo mediante diligencia que no logro llevar a cabo la intimación del demandado ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.
En fecha 10 de Diciembre del año 2.003, el abogado MANUEL GUILLERMO ROZO CACUA, solicito el avocamiento de la ciudadana Juez. (Folio 189).
En fecha 10 de Diciembre del año 2.003, la Juez Temporal REINA MAYLENI SUAREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. (Folio 190).
En fecha 29 de Abril del año 2.004, el abogado MANUEL GUILLERMO ROZO CACUA, solicito la citación del demandado por Carteles.
En fecha 04 de Mayo del año 2.004, este Juzgado acordó la citación del ciudadano VELÁSQUEZ LOPEZ ALICIO, por medio de Carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles correspondientes.
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 29 de Abril del año 2.004, fecha de la última actuación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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