Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 05 de agosto de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por los ciudadanos NIDIA MELO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.019.450, comerciante, domiciliada en San Antonio del Táchira, en la calle 8 Nº 7-27 y CARLOS ALBERTO ARMENTA QUINTERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.639.758, del mismo domicilio de la anterior, asistido del abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.888.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.125, de este domicilio, en contra de la ciudadana SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.700, de este domicilio, por FRAUDE PROCESAL.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 05 de agosto de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30136
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