GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de Julio de 2005
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente se observa:
Que en fecha 09 de Julio de 2003, el ciudadano LUDWING ORLANDO PEREIRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.333.066, asistido por el abogado JOSE RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.715, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano HORLANDO PEREIRA MONCADA, venezolano, mayor de edad, por el procedimiento de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 15 de agosto del año 2003 se admitió la demanda acordando la intimación de la parte demandada y se acordó el desglose del instrumento fundamental de la acción
En fecha 25 de agosto del año 2003, la parte actora solicito a este Juzgado decretar Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 26 de agosto del año 2003, se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes mueble propiedad del demandado
En fecha 01 de septiembre del 2003, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas distribuidor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Andrés Bello, Guasimos, Fernández feo y Libertador del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal para la practica de la medida, se libro el correspondiente despacho de Embargo Preventivo y se remitió al Juzgado comisionado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda y la última actuación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.



Elena