GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 29 de Septiembre de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana ANA MARIA CHACON VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.584, asistida por las Abogadas Enny Rosales de Méndez y /o Ubelis Beatriz Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58823 y 57990 en su orden en contra de los ciudadanos MARCOS CEBIO CHACON OSORIO, MARCOS CHACON VALENCIA, SANDRO JESUS CHACON VALENCIA y MARBELLA CHACON VALENCIA, venezolanos, mayores de edad por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA HERENCIA. Para la citación de los demandados se comisiona al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-------------------
En fecha 19 de Noviembre de 2003, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.---------------------------
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2003, este Juzgado dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Junin y Rafael Urdaneta y en su lugar acuerda hacer entrega de las compulsas de citación a las apoderadas de la parte demandante de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que gestionen la intimación por medio de cualquier otro alguacil o Notario del lugar donde residen los demandados.-------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ---------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana.
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
Exp N° 30234
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