GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
En fecha 07 de Octubre de 2003, se le dio entrada y se inventario, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 5-2337 de fecha 04 septiembre de 2003, constante de diecisiete (17) folios útiles, la demanda de Partición de Bienes intentada por los ciudadanos CAICEDO VERGARA NUBIA MARIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS GUILLEN CAICEDO EDWAR JESÚS Y GUILLEN CAICEDO LUIS MARIO contra los ciudadanos GUILLEN VIVAS IDA MARLENE, GUILLEN DE MOLINA ANA DE JESÚS, GUILLEN VIVAS JORGE ORLANDO, GUILLEN VIVAS LUIS ARMANDO Y GUILLEN GLADYS MARGARITA.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, la Juez Temporal REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la causa y fijo un lapso de (03) días de despacho, a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, se admitió la presente demanda y se emplazo a los demandados con copia certificada del libelo y del auto de admisión para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguiente después de citado el último a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes inmuebles descritos en el libelo de demanda por su situación y linderos, en la misma fecha se notifico lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional bajo el Nº 0860-2177.
En fecha 06 de febrero de 2004, se agregó oficio recibido del Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, donde informaron al Tribunal que la medida no se estampo.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 06 de Febrero de 2004, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
Mdv
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