GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 15 de Octubre de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana CARMEN SAYSI RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.711, acompañada de su apoderada la Abogada Yris Paz Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48332 en contra del ciudadano MANUEL VICENTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.115 por DIVORCIO. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------
Por diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal informó que lo logró la citación personal del ciudadano MANUEL VICENTE BETANCOURT, ya que no se contactó en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de enero de 2004, este Juzgado acordó la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ---------------------------------------------






“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana.

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

Exp N° 30268
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