GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 15 de Octubre de 2003, se admitió la demanda intentada por la ciudadana JENINA OLIVA PORRAS YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.344.283. asistida por el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.864, contra el ciudadano: LEONARDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.067, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por RETARDO PERJUDICIAL. Se acordó la Notificación del Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal.
Por cuanto el Tribunal observa que desde la admisión de la demanda 15 de Octubre de 2003, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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