GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 20 de Octubre de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA JOSEFA CANCHICA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.618.506, asistida por la Abogada Ana Mercedes Depablos Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58637 contra los ciudadanos JESUS ANTONIO CANCHICA RAMIREZ, JOSE MARIA CANCHICA RAMIREZ, EDUARDO EMILIO CANCHICA RAMIREZ y MERCEDES RAMIREZ, por PARTICION.-----
En fecha 27 de Noviembre de 2003, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Mercedes Depablos Medina, a fin de citar a los ciudadanos MERCEDES RAMIREZ, EDUARO EMILIO CANCHICA RAMIREZ, JESUS ANTONIO CANCHICA RAMIREZ y JOSE MARIA CANCHICA RAMIREZ, acto que no logró ya que le informaron que dichos ciudadanos no viven allí.------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese.-------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
Epx N° 30274
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