GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano RICAURTE SOLARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.499, acompañado de sus apoderados los abogados los Abogados Jesús Alfredo Gamboa Ovalles y María Xiomara Fonseca Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7213 y 31104 en su orden en contra de la ciudadana LUZ MARINA CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.760 por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA Y PARTICION DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL CONCUBINARIA.---------------------------------
Por auto de fecha 13 de Enero de 2004, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda y se notificó al registro Inmobiliario de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta del estado Táchira, con oficio N° 0860-35.---------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ---------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando




justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso. Se levanta la medida decretada.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana.

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal

Exp N° 30634
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