GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de Enero de 2004, se le dio entrada al presente expediente recibido por Distribución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio Nº 24, de fecha 14 de enero de 2004, constante de (20) folios útiles; en el que los abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA y ALIX MARIA VERA DE FERRER, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 8.152 y 44.808, obrando como endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ARFILIO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.182, interponen demanda en contra de la ciudadana ANA ISABEL CAICEDO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.775, en su condición de única heredera de conformidad con el artículo 825, primer aparte del Código Civil, como madre que fue del ciudadano NELSON EDIXON ALVARADO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.467, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION; con motivo de la INHIBICION realizada por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº V-10.145.646, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2003. Se inventarió bajo el Nº 30656 y, se le dio el curso de ley correspondiente.-
En fecha, 04 de febrero de 2004, el abogado JUAN LUIS AGUSTO SUAREZ NOVOA, solicita a este Tribunal la admisión de la anterior demanda y que se ordene la intimación de la demandada; así como el decreto de la medida preventiva de embargo, pedida en el libelo de la demanda.-
En fecha 10 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda incoada por los abogados JUAN LUIS SUAREZ NOVOA y ALIX MARIA VERA DE FERRER, ya identificados, en contra de la ciudadana ANA ISABEL CAICEDO DE ALVARADO, ya identificada, por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y, de conformidad con lo solicitado por la parte demandante, se decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Pedro María Ureña y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se libró el despacho, con Oficio Nº 0235. Se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas por separado.-
En fecha 15 de diciembre de 2004, el Juzgado comisionado devolvió la comisión conferida, sin cumplir, por falta de impulso procesal y, la misma fue agregada a los autos, en fecha 21 de diciembre de 2004.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Mercantil Nº 30656-04
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