Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 03 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana ANA MARIA BRACAMONTE PULIDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.334, actuando en su condición de accionista de la empresa “INDUSTRIAS ALFA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, de fecha 27 de septiembre de 1978, asistida por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.070.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.835, en contra de los ciudadanos JESÚS MARÍA BRACAMONTE, FREDDY JESÚS BRACAMONTE ROA, ADOLFREDO BRACAMONTE ROA y MANOLO BRACAMONTE ROA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, el segundo de ellos domiciliado en Valera, Estado Trujillo, los restantes de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-156.130, V-3.078.970, V-3.793.932 y V-3.793.933 respectivamente, así como también al ciudadano ORLANDO BRACAMONTE ROA, actualmente domiciliado en los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº 1.556.217, por NULIDAD. Al momento de admitir la demanda, se ordenó la citación del ciudadano ORLANDO BRACAMONTE ROA, por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, expidiéndose en la misma fecha el cartel ordenado y entregándose al interesado para su publicación.
En fecha 06 de febrero de 2004, la ciudadana ANA MARIA BRACAMONTE PULIDO, otorgó poder apud acta al Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.
En fecha 03 de marzo de 2004, la ciudadana ANA MARIA BRACAMONTE PULIDO, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434, estampo diligencia en la que reformó parcialmente la demanda admitida fecha 03 de febrero de 2004, y en esa misma fecha la citada ciudadana ANA MARIA BRACAMONTE PULIDO, asistida por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, estampó diligencia en la que revocó en todas y cada una de sus partes el poder apud acta que había otorgado al Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, por medio de diligencia de fecha 06 de febrero de 2004.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2004, este Tribunal admitió la reforma de la demanda de Nulidad, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JESÚS MARÍA BRACAMONTE, FREDDY JESÚS BRACAMONTE ROA, ADOLFREDO BRACAMONTE ROA, MANOLO BRACAMONTE ROA y ORLANDO BRACAMONTE ROA, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra y su reforma. Igualmente, se libró el cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para la citación del ciudadano ORLANDO BRACAMONTE ROA.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la reforma de la demanda de fecha 18 de marzo de 2004, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30688
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