Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 04 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ISMAEL LEONARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.843, debidamente asistido por el Abogado ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.589, en contra de la ciudadana YARI CAROLINA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Patiecitos calle 14, con carrera 6, número 5-59, por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN.
En fecha 06 de febrero de 2004, el Abogado ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ, consignó copia del poder otorgado por el ciudadano ISMAEL LEONARDO MORENO FERNÁNDEZ y por auto de esa misma fecha, este Tribunal acordó tenerlo como apoderado del citado ciudadano ISMAEL LEONARDO MORENO FERNÁNDEZ.
En fecha 05 de marzo de 2004, se expidió copia certificada del libelo y se entregó al alguacil para la práctica de la citación de la demandada.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la consignación del poder otorgado por el demandante de fecha 06 de febrero de 2004, a pesar de que en fecha 06 de marzo de 2004, se libró la compulsa de citación entregándose la misma al alguacil, pero la parte demandante no cumplió con la obligación de trasladar al alguacil hasta el Municipio Guásimos, donde reside la demandada, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y cuarenta minutos de la tarde.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. Nº 30691
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