GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 06 de Febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.172, asistido por el Abogado Dalila de Caires Jimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71876 en contra de la ciudadana MYRIAM SAYAGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.172 por DIVORCIO. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.-----------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2004, el ciudadano LUIS FRANCISCO ROMERO, confirió poder Apud-Acta a las Abogadas Dalila de Caires Jiménez e Iraida Rivera.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Mayo de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIv del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
Por diligencia de echa 12 de Mayo de 2004, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en el que informa que lo logró la citación personal de la ciudadana MYRIAM SAYAGO MARTINEZ, ya que no se contactó en forma personal con dicha ciudadana.----------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2004, la Abogada Dalila de Caires Jiménez, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano LUIS FRANCISCO ROMERO, presentó escrito que contiene la REFORMA DE LA DEMANDA.-----
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2004, este tribunal admitió la Reforma de la demanda presentada y para la practica de la citación de la parte demandada comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, la cual en fecha 17 de Agosto de 2004 se remitió copia certificada del libelo con oficio N° 0860-1606.------------------------------------
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2004, este Juzgado de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una incidencia.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Septiembre de 2004, se agregó comisión recibida del Juzgado comisionado en el que informan que no fue cumplida por cuanto el domicilio del demandado no corresponde a esa jurisdicción.-----------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana.
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
Exp N° 30694
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