GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:

Que en fecha 30 de enero de 2004, la ciudadana CARMEN ROSALBINA GOMEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, identificada con Boleta de Nacimiento, expedida por el Dr. Ramón Rosas Sayazo, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 71.688 presentó escrito por el cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 11 de febrero de 2004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordena publicar el Edicto contemplado en el artículo 770 en concordancia con el artículo 507 del Código Civil e igualmente acuerda notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
En fecha 14 de abril de 2004, el Alguacil informa que el día 13 de abril de 2004, notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 14 de abril de 2004, fecha en que se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la misma impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

nancy
Exp. Civil N° 30712-04