GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de Julio de 2005
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 03 de Febrero de 2004, el abogado GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES LOS ANDES DE EL VIGIA C.A., presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano MARIO ALFREDO BAEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, por el procedimiento de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 16 de febrero del año 2004 se admitió la demanda acordando la intimación de la parte demandada, se decreto medida de Embargo sobre bienes mueble propiedad del demandado y en la misma fecha se libro despacho de Embargo y se remitió al Juzgado comisionado.
En fecha 09 de Septiembre del año 2004 , se agrego comisión devuelta por el Juzgado comisionado sin ejecutar la medida por falta de impulso procesal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.



Elena