GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 04 de febrero de 2004, la Abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.447, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL SUROESTE C.A., presentó escrito mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil MINERIA CARBOQUIMICA HATO DE LA VIRGEN SOCIEDAD ANÓNIMA “CARBOHATO”, representada por su Director Ejecutivo ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.250 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 16 de febrero del año 2004 se admitió la demanda acordando la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2004, la abogada de la parte actora consigna en diligencia la dirección de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2004, se libro la correspondiente compulsa para la práctica de la citación.
En fecha 21 de julio de 2004, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia informo que no logro contactar al ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, en su condición de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Minería Carboquímica HATO DE LA VIRGEN SOCIEDAD ANÓNIMA “CARBOHATO”, parte demandada
De lo anterior el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda y la última actuación de fecha 25 de marzo de 2004, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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