GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 24 de marzo de 2004, AMINTA NAVARRO DE SÁNCHEZ, asistida de la abogada NELITZA N. CACIQUE MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.962, presentó escrito mediante el cual solicitan RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
En fecha 20 de abril del año 2004 se admitió la demanda, se ordeno la publicación del Edicto ordenado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio del año 2004, la ciudadana MARIA AMINTA NAVARRO DE SÁNCHEZ, otorga Poder Especial Apud Acta a la Abogada NELITZA N. CACIQUE MORA.
De lo anterior el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda y de la ultima actuación de fecha 16 de junio de 2004, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
Elena
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