GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de junio del año 2003, se admitió la demanda presentada por el ciudadano SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.051.110, en su carácter de legítimo padre del difunto JOSE RAUL RANGEL DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.219.204, debidamente asistido por la abogado CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA en contra del ciudadano MIGUEL ARCANCEL MEZA MORA, conductor del vehículo, identificado con el N° 01, también al COLECTIVO EL ROSAL C. A., propietario del vehículo y, a la ASEGURADORA “SEGUROS CATATUMBO”, como Aseguradora del vehículo y de las personas, en su Presidente o a su representante legal, por DAÑOS MATERIALES Y MORALES.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 30997-04
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