JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
194° y 145°
En fecha quince de octubre de dos mil cuatro, este Tribunal, recibió el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando inventariado bajo el N° 31209. (folio 126)
En fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se libró la compulsa para el demandado y se le entregó al alguacil para la práctica de la citación. ( folio 127)
En fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en el auto de fecha 03 de noviembre de 2004, y se entregaron a la parte interesada, quien estando presente recibió conforme. (folio 130)
En fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 3.076.368, asistido por Nacha Saffi Chacón inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12174. solicito se habilite el tiempo necesario a cuyo fin juro la urgencia del caso, para el conocimiento y providenciación del presente pedimento en orden a la entrega de la compulsa con la orden de comparecencia respectiva, librada para la citación del demandado Isidoro Cárdenas, en el juicio que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 31209, a los fines de gestionarla por medio de otro alguacil jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, este Tribunal dictó auto en el que acordó practicar la citación del ciudadano Isidoro Cárdenas, y hacer entrega de la compulsa de citación a la parte actora, para que gestionará la misma ante cualquier Tribunal o Notaria de esta Jurisdicción o de la Jurisdicción del lugar donde reside el demandado, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó librar compulsa una vez que la parte actora aportara los respectivos fotostatos.
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistido por la abogada Nacha Saffi Chacón, presentó diligencia en la que expuso que a los fines previstos en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, recibe la compulsa liberada en la presente causa, quedando en consecuencia sin efecto alguno la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2004.
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, presentó diligencia en la que solicita la notificación del Fiscal XIV, del Ministerio Público.
En fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistida por la abogada Cecilia Urbina Florez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.868, presentó escrito en el que expone: “ consta en autos que en fecha nueve de julio de dos mil tres, el ciudadano Alguacil, Wuilson Ruiz, acudió en varias oportunidades a la dirección Avenida Carabobo, casa sin número, Municipio San Cristóbal para practicar la citación personal del demandado ciudadano Isidoro Chacón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.557.122, al efecto estampo diligencia dando cuenta al Juez que al demandado no lo pudo contactar para que de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, solicito se libren carteles para que la secretaria de este Tribunal lo fije en la puerta de la dirección: calle 13 esquina carrera 8-3, San Cristóbal Estado Táchira. 2) Para que sea entregado el cartel para hacer la respectiva publicación en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad.
En fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, este Juzgado dictó auto en el que acordó el emplazamiento del demandado Isidoro Cárdenas Chacón, con copia certificada del primitivo libelo, del auto de admisión de la demanda, del escrito de reforma mencionado y del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente después de citado a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda y su reforma. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al Fiscal XIV, del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta, así mismo se ordenó la publicación de un Edicto, en un Diario de los de mayor circulación regional, ordenado en el articulo 507 del Código Civil. Y posterior consignación del ejemplar del periódico donde conste la publicación.
En fecha dos de junio de dos mil cinco, la abogada Johana Cecilia Urbina Florez, consignó un ejemplar del Diario la Nación de fecha 16 de mayo de 2005, donde aparece publicado el Edicto. (folios 143 y 144).
En fecha dos de junio de dos mil cinco, este Tribunal dictó auto en el que ordenó agregar a los autos el Edicto publicado. ( Folio 145)
En fecha dos de junio de dos mil cinco, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistido de abogada, solicitó copia certificadas, las cuales fueron acordes por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2005.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que de las actas se evidencia que la parte actora se responsabilizó de gestionar de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha haya aportado las resultas de tales actuaciones, siendo en consecuencia improcedente la expedición de los carteles solicitados.
Por lo cual se insta a la parte demandante, a que consigne las resultas de la citación personal, advirtiéndole además que la actuación de fecha 09 de julio de 2003, no agotó la citación personal, pues de lo dicho del Alguacil, solo se evidencia que no ha podido contactar a nadie, situación que además fue admitida por la parte actora, cuando solicitó la citación por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE PRACTICAR LA CITACION DEL DEMANDADO A LOS FINES DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
Zulay A.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
194° y 145°
En fecha quince de octubre de dos mil cuatro, este Tribunal, recibió el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando inventariado bajo el N° 31209. (folio 126)
En fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, se libró la compulsa para el demandado y se le entregó al alguacil para la práctica de la citación. ( folio 127)
En fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en el auto de fecha 03 de noviembre de 2004, y se entregaron a la parte interesada, quien estando presente recibió conforme. (folio 130)
En fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 3.076.368, asistido por Nacha Saffi Chacón inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12174. solicito se habilite el tiempo necesario a cuyo fin juro la urgencia del caso, para el conocimiento y providenciación del presente pedimento en orden a la entrega de la compulsa con la orden de comparecencia respectiva, librada para la citación del demandado Isidoro Cárdenas, en el juicio que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 31209, a los fines de gestionarla por medio de otro alguacil jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, este Tribunal dictó auto en el que acordó practicar la citación del ciudadano Isidoro Cárdenas, y hacer entrega de la compulsa de citación a la parte actora, para que gestionará la misma ante cualquier Tribunal o Notaria de esta Jurisdicción o de la Jurisdicción del lugar donde reside el demandado, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó librar compulsa una vez que la parte actora aportara los respectivos fotostatos.
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistido por la abogada Nacha Saffi Chacón, presentó diligencia en la que expuso que a los fines previstos en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, recibe la compulsa liberada en la presente causa, quedando en consecuencia sin efecto alguno la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2004.
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, presentó diligencia en la que solicita la notificación del Fiscal XIV, del Ministerio Público.
En fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistida por la abogada Cecilia Urbina Florez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.868, presentó escrito en el que expone: “ consta en autos que en fecha nueve de julio de dos mil tres, el ciudadano Alguacil, Wuilson Ruiz, acudió en varias oportunidades a la dirección Avenida Carabobo, casa sin número, Municipio San Cristóbal para practicar la citación personal del demandado ciudadano Isidoro Chacón Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.557.122, al efecto estampo diligencia dando cuenta al Juez que al demandado no lo pudo contactar para que de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, solicito se libren carteles para que la secretaria de este Tribunal lo fije en la puerta de la dirección: calle 13 esquina carrera 8-3, San Cristóbal Estado Táchira. 2) Para que sea entregado el cartel para hacer la respectiva publicación en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad.
En fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, este Juzgado dictó auto en el que acordó el emplazamiento del demandado Isidoro Cárdenas Chacón, con copia certificada del primitivo libelo, del auto de admisión de la demanda, del escrito de reforma mencionado y del presente auto, con la orden de comparecencia al pie, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente después de citado a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda y su reforma. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al Fiscal XIV, del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta, así mismo se ordenó la publicación de un Edicto, en un Diario de los de mayor circulación regional, ordenado en el articulo 507 del Código Civil. Y posterior consignación del ejemplar del periódico donde conste la publicación.
En fecha dos de junio de dos mil cinco, la abogada Johana Cecilia Urbina Florez, consignó un ejemplar del Diario la Nación de fecha 16 de mayo de 2005, donde aparece publicado el Edicto. (folios 143 y 144).
En fecha dos de junio de dos mil cinco, este Tribunal dictó auto en el que ordenó agregar a los autos el Edicto publicado. ( Folio 145)
En fecha dos de junio de dos mil cinco, el ciudadano Francisco Antonio Chacón, asistido de abogada, solicitó copia certificadas, las cuales fueron acordes por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2005.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que de las actas se evidencia que la parte actora se responsabilizó de gestionar de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha haya aportado las resultas de tales actuaciones, siendo en consecuencia improcedente la expedición de los carteles solicitados.
Por lo cual se insta a la parte demandante, a que consigne las resultas de la citación personal, advirtiéndole además que la actuación de fecha 09 de julio de 2003, no agotó la citación personal, pues de lo dicho del Alguacil, solo se evidencia que no ha podido contactar a nadie, situación que además fue admitida por la parte actora, cuando solicitó la citación por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA A LA PARTE DEMANDANTE PRACTICAR LA CITACION DEL DEMANDADO A LOS FINES DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
Zulay A.
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