JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE JESÚS RAMÍREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.455, viuda, domiciliada en vía Autopista Boca de Caneyes, vereda San Francisco N° A-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por la abogada ZULMER COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.267, en el cual expone, que en fecha 05 de Abril de 2.005, falleció la ciudadana TRINA DEL ROSARIO PEÑA RAMÍREZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-9.244.462, de estado civil Separada legalmente de cuerpos y de bienes, no dejo hijos, tal y como consta en la Acta de Defunción N° 20, de fecha 06 de Abril de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guasimos, del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de Junio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE JESÚS RAMÍREZ DE PEÑA, ya identificada y a la ciudadana MARY JOSEFINA PEÑA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.630.782, soltera, del mismo domicilio que la anterior, en su condición de madre la primera y hermana la ultima el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida TRINA DEL ROSARIO PEÑA RAMÍREZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena