JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana LAURA BEATRIZ DELGADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.758, Educadora, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122, en el cual expone, que en fecha 26 de Mayo del 2005, falleció abintestato en Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira el ciudadano RAMON ENRIQUE DELGADO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.394.702, de profesión Sargento Mayor de las Fuerzas Armadas de Cooperación, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 8, de fecha 27 de Mayo de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Junio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LAURA BEATRIZ DELGADO CONTRERAS ya identificada, y a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DELGADO CONTRERAS y ANYURY KELLY DELGADO CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.252.475 y 14.782.727, en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAMON ENRIQUE DELGADO DIAZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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